La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó con ocho votos a favor, dos en contra y tres abstenciones el dictamen de la Ley de interpretación del artículo 132 de la Constitución Política del Perú, referido a la cuestión de confianza.
El dictamen, en palabras del titular de este grupo de trabajo, Luis Valdez, es el resultado de los proyectos de ley 7881 y 7888, que fueron sustentados en el inicio de la sesión, y presentados el 14 de junio último.
Aunque el dictamen fue votado sin debate previo de los congresistas sí se efectuó la sustentación de los proyectos involucrados, y recibió la opinión de cinco constitucionalistas invitados para tal efecto.
Luis Valdez Farías inició la orden del día con la sustentación el proyecto de ley 7881/2020, Ley de interpretación del artículo 132 de la Constitución Política del Perú, que, en su artículo único indica:
"Interprétese que la facultad del Poder Ejecutivo de plantear cuestión de confianza sobre la aprobación de iniciativas no puede referirse a competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República, entre las cuales se encuentra la de aprobar reformas constitucionales".
Valdez sostuvo que la problemática lo motivó a presentar el presente proyecto y dijo que a partir del 2018 ocurre una desnaturalización, pues se utilizó para cuestionar reformas constitucionales.
Seguidamente, se preguntó si es posible que el presidente del Consejo de Ministros solicite la aprobación de reformas constitucionales con el uso de la cuestión de confianza y si esto era válido, ya que el Congreso es un Constituyente derivado, y no lo es el Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 206 de la Constitución.
"El Ejecutivo no puede hacer cuestión de confianza sobre asuntos que son de materia exclusiva y excluyente del Congreso de la República", enfatizó.
Manuel Merino de Lama sustentó el proyecto de ley 7888/2020, ley que precisa el uso de la cuestión de confianza contemplada en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política del Perú.
De Lama detalló que su propuesta legislativa tiene seis artículos y "en la necesidad de fortalecer el Estado de derecho a través de una interpretación sistemática de las normas relativas a las competencias de los poderes del Estado".
(FIN) NDP/JCC/JCR
GRM
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Publicado: 22/6/2021