El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy el Reglamento de la Ley 31556, que promueve medidas de reactivación económica de las micro y pequeñas empresas (mypes) de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
Dicha ley regula una tasa especial y temporal del Impuesto General a las Ventas (IGV), denominado “8 % del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas que tengan como actividad principal la de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
Mediante Decreto Supremo 237-2022-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el mencionado reglamento que consta de ocho artículos, dos disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria.
El decreto supremo en mención, que entra en vigencia desde mañana, se publicará en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef).
Para efectos del presente reglamento se les denomina mypes a las empresas, persona natural o jurídica, con ventas anuales de hasta 1,700 unidades impositivas tributarias (UIT), lo cual equivale a 7 millones 820,000 soles.
La debida aplicación de la tasa especial del IGV, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y de lo dispuesto en este reglamento está sujeto a verificación o fiscalización posterior por parte de la Sunat, sin perjuicio de las acciones preventivas o de control concurrente que esta pueda efectuar.
Detectada la aplicación indebida de la tasa especial del IGV, la Sunat, de conformidad con lo establecido en el Código Tributario, realiza el cobro del tributo omitido y aplica las sanciones correspondientes por las infracciones originadas por la aplicación indebida de la tasa especial del IGV.