Andina

Congreso: Constitución aprobó informe de opinión para precisar funciones de parlamentarios

Cortesía

Cortesía

20:38 | Lima, abr. 30.

La Comisión de Constitución aprobó por unanimidad el informe de opinión consultiva que concluye que un congresista de la república sí puede desempeñarse como representante legal y/o apoderado de un partido político, siempre que no se realice durante las horas del funcionamiento del Congreso ni genere conflictos de interés con el Estado.

Previamente, la presidenta de dicho grupo de trabajo, Martha Moyano (Fuerza Popular), explicó que, de acuerdo con el informe, los partidos políticos son asociaciones de derecho privado sin fines de lucro, que no tienen connotación de empresa.

Agregó que la condición de representante legal y/o apoderado no se enmarca en las incompatibilidades señaladas en el tercer y cuarto párrafo del artículo 92 de la Constitución Política del Perú.

Este informe se da tras una consulta efectuada por el congresista Roberto Sánchez (Cambio Democrático-Juntos por el Perú), quien dijo que el origen de ello está en razón a los procedimientos del financiamiento público y también por precisión al respecto del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).


Optimización del proceso electoral

La comisión también debatió el texto sustitutorio del dictamen que propone la “Ley que dispone medidas para la optimización del proceso electoral”. 

La parlamentaria Moyano Delgado informó que se suspendió el debate, con el objetivo de incorporar las propuestas de los congresistas.

Durante el debate, la parlamentaria Adriana Tudela Gutiérrez (Avanza País) indicó que valdría la pena tener una lista taxativa de los supuestos que ameritarían una exclusión de los candidatos.

Por su parte, el congresista Alejandro Muñante Barrios (RP) indicó que el JNE debió enviar un proyecto de ley para establecer cuáles son las causales para la exclusión de un candidato.

(FIN) NDP/RMCH/JCR

Más en Andina



Publicado: 30/4/2024