Un total de 204 funcionarios y servidores públicos fueron inhabilitados por la Contraloría General para ejercer la función pública hasta por cinco años, debido a que cometieron infracciones administrativas graves o muy graves, ocasionando un perjuicio al Estado.
Del total de inhabilitados para ejercer la función pública, 175 se encuentran con sanción vigente; mientras que 29 cumplieron su sanción desde julio del 2021, fecha en que entró en vigencia de la Ley 31288, que restituyó la capacidad de sanción de la entidad de control.
La presunta responsabilidad administrativa grave o muy grave fue detectada en los informes de control posterior y corroborada en un procedimiento administrativo sancionador (PAS), donde se respetó el debido proceso que incluye, entre otros, el derecho de defensa, el principio de legalidad y el de tipicidad.
Infracciones más recurrentes
Las conductas infractoras más recurrentes detectadas por la Contraloría son: actuar en forma parcializada en los contratos, licitaciones y otros procedimientos; obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, haciendo uso de su cargo o autoridad, e incumplir, negarse o demorar de manera injustificada e intencional, el ejercicio de las funciones a su cargo.
Entre los inhabilitados, de acuerdo a la Contraloría, se encuentra el ex gerente general de Petroperú por el uso irregular de vehículos del Estado, tres exfuncionarios de Petroperú por beneficio indebido a favor de una empresa en un proceso de adquisición de biodiésel.
Asimismo, miembros del comité de selección a cargo de la licitación para la construcción del puente vehicular Tarata (San Martín) por actuar parcializadamente en el procedimiento de selección, y del ex alcalde distrital de Morales (San Martín), quien procuró el beneficio ilegal a contratista al disponer la devolución de las garantías de adelantos directo y para materiales cuando no correspondía.
Procedimientos iniciados
La Contraloría también informa que al 29 de febrero del 2024 se iniciaron
procedimientos administrativos sancionadores a 1,180 funcionarios y servidores públicos, a quienes se les ha identificado presunta responsabilidad en los informes de control posterior.
De comprobarse su responsabilidad en infracciones administrativas muy graves podrían ser inhabilitados para el ejercicio de la función pública de uno hasta cinco años; mientras que quienes incurrieron en infracciones administrativas graves pueden ser sancionados con la inhabilitación inmediata para el ejercicio de la función pública durante 60 días, hasta un máximo de un año.
Conductas infractoras
La Contraloría General está en capacidad de sancionar con inhabilitación para ejercer la función pública a los funcionarios y servidores públicos que incurran en alguna de las 32 conductas infractoras como actuar en forma parcializada en los contratos o licitaciones, beneficiando a un tercero o a sí mismo; contratación de bienes, servicios u obras sin procedimiento de selección; dar la conformidad a bienes, prestación de servicios o ejecución de obra que no se hayan ejecutado o brindado.
Además, se sancionará el incumplimiento funcional evidenciado en situaciones de emergencia declaradas y que ocasionen la no prestación de algún servicio o la no entrega de un bien, subsidio monetario o prestación económica, o que la prestación o entrega no sea oportuna.
De igual manera sucederá con quienes obtengan o procuren beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otro, haciendo uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia o suministrando información privilegiada o protegida o incumpliendo o retrasando el ejercicio de sus funciones, ocasionando perjuicio al Estado.
También podrían ser inhabilitados para ejercer la función pública quienes autoricen o ejecuten operaciones o gastos no autorizados por ley o por la normativa aplicable; usar los bienes o recursos públicos incumpliendo las normas que regulan su ejecución o uso; percepción de doble remuneración en el sector público, entre otros supuestos previstos en la citada ley.
Estas sanciones se aplican independientemente de las acciones legales que se realicen en el Sistema de Justicia, en materia civil y penal, en virtud de los resultados de los informes de control que evidencian también dichos tipos de responsabilidad.
(FIN) NDP/FHG/CVC
GRM
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Publicado: 8/3/2024