Luego de casi 10 horas de debate, se analizaron las propuestas de los legisladores de la Comisión de Economía del Parlamento Nacional, que preside Anthony Novoa (Acción Popular).
El objeto de la propuesta es promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como garantizar los derechos laborales de los trabajadores reconocidos por la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales laborales y de protección de los derechos humanos y contribuir a la competitividad y desarrollo de las actividades de estos sectores.
Entre las disposiciones se destaca, a propuesta del parlamentario Ricardo Burga (AP), que las utilidades de los trabajadores de todas las empresas sean de un 5% durante dos años y aumente de manera gradual hasta llegar al 10%.
Asimismo, el artículo 3 señala, en el inciso a), que los contratos laborales pueden ser determinados o indeterminados. En ambos casos, el empleador debe pagar los derechos laborales contemplados en el DL 728, Ley de productividad y competitividad.
El inciso b) señala que la jornada laboral ordinaria no debe exceder de ocho horas por día y de 48 horas por semana. Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada inferior a las máximas ordinarias sin afectar la remuneración diaria.
El inciso c) también establece que la Remuneración Básica (RB) no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV). Adicionalmente, el trabajador percibirá una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) del 20% de la RMV, con carácter no remunerativo.
Las gratificaciones legales equivaldrán a 16.66% de la RB y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivale al 9.72% de la Remuneración Básica.
El artículo 9 señala que los trabajadores que se afilien a EsSalud, no perderán beneficios en el Seguro Integral de Salud (SIS) y también estarán afiliados a los programas oncológicos del Estado.
Además, se señala que los empleadores están prohibidos de usar mecanismos como la intermediación laboral y tercerización de servicios, los trabajadores recibirán el pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda; y que la jornada laboral nocturna entre las 10 p.m. y 6 a.m tiene una sobretasa de 35% de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
El artículo 4 establece que los trabajadores agrarios tiene el derecho preferencial de contratación:
- La contratación de un trabajador agrario por pequeños plazos que dentro de un periodo de un año y superen los dos meses, le da un derecho a ser contratado preferentemente cada vez que el empleador contrate trabajadores.
- Si el trabajador es contratado bajo la modalidad de contratos intermitentes, de temporadas o similares por un mismo empleador dos veces consecutivas o no consecutivas, tiene preferencia a ser contratados en las siguientes temporadas.
El artículo 5 se refiere a las condiciones de trabajo para las trabajadoras mujeres. Con él queda prohibido el trabajo infantil y contratar a menores de edad, además discriminar, actos de hostigamiento y el acoso a las trabajadoras por estar en periodo de gestación o de lactancia.
Una disposición complementaria final establece que el Poder Ejecutivo elabora y publica el Reglamento de la presente norma en un plazo de 30 días calendarios, contados a partir de su publicación.
El Congreso amplió la convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Periodo de Sesiones 2020-2021 hasta el 29 de diciembre, con la finalidad de que el Pleno del Congreso sesione para tratar temas pendientes de aprobación, entre ellos la nueva ley agraria.
Trabajadores del sector agrario exigen la aprobación de un nuevo régimen laboral para su sector, tras la derogación de la norma que regía esta actividad.