La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció precisiones sobre aspectos de carácter prudencial que deben ser considerados por las empresas para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a las Mipymes del Sector Turismo (FAE-Turismo).
A través de la Resolución SBS 03140-2024, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se indica que a los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del FAE-Turismo les resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a los créditos del Fondo de Apoyo Empresarial a la Mype (FAE-Mype).
Se señala que el límite excepcional de 50 % del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero se aplica al total de las coberturas que otorgue el FAE-Turismo, sea que correspondan o no a créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia 012-2024, a favor de una misma empresa del sistema financiero.
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En los considerandos de la norma se recuerda que, en un escenario de crecimiento económico, pero que presenta un evidente deterioro en el sector financiero y en el sector turismo, mediante el Decreto de Urgencia 012-2024 se brindó la posibilidad de una nueva reprogramación de los créditos otorgados bajo el FAE-Turismo.
Resulta necesario, por tanto, establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial que deben ser considerados por las empresas para la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE-Turismo.
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(FIN) CNA/JJN