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Funcionario que contrata a familiares en sector público puede ser denunciado por colusión

Y sancionado hasta con nueve años de prisión, señala juez Omar Ahomed Chávez

ANDINA/Difusión

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12:00 | Lima, nov. 24.

El juez superior Omar Ahomed Chávez expresó que el funcionario público que contrata, en la institución que dirige, a un familiar o pariente, cercano o lejano, puede incurrir en el delito de colusión y, de existir una circunstancia agravante, ser sancionado con una pena de hasta nueve años de cárcel.

Así lo sostuvo el citado magistrado, quien precisó que en los casos en los cuales altos funcionarios contratan familiares, sean consanguíneos (sobrinos, hijos, primos) o con vínculo de matrimonio (cuñados), la legislación penal contempla dos modalidades delictivas: colusión y negociación incompatible.

“Si se advierte un pacto o acuerdo entre dos personas, es decir, el funcionario con la persona a contratar, puede configurarse el delito de colusión, que conlleva a una pena de tres a seis años de cárcel, y puede agravarse hasta nueve años si se advierte un perjuicio al patrimonio del Estado”, refirió.

“Pero si se advierte el interés unilateral del funcionario para contratar a la persona allegada, hablamos del delito de negociación incompatible, que se sanciona con cuatro a seis años de pena privativa de la libertad”, precisó.


Añadió que puede darse el caso de que el funcionario pretenda eludir la legislación penal, sin embargo, sostuvo, puede atribuirse responsabilidad penal por estos delitos con penas muy elevadas cuando el servidor público tiene una intervención directa o indirecta en estos procesos de contratación. 

No obstante, indicó, que si durante el juicio se demuestra inequívocamente que no ha habido una intervención directa o indirecta “estamos hablando del delito de patrocinio ilegal, que tiene una pena más baja: dos años”.

Explicó que lo que se juzga en el delito de negociación incompatible no es que se haya causado un daño, pues es un delito de peligro, sino el interés individual, unilateral del funcionario de favorecer intereses particulares.

Señaló que los delitos contra la administración pública en general no solo conllevan a penas privativas de la libertad o prisión, sino también a la pena de inhabilitación (que puede ser graduada según la modalidad del delito que se cometa) o la suspensión del cargo.

Agregó que, en materia de contrataciones, el Código Penal, lo que trata de evaluar va más allá de la cercanía o lejanía que tenga el funcionario con el familiar consanguíneo o por vínculo de afinidad por matrimonio.

“Lo que se busca es sancionar y prevenir intereses particulares que se contrapongan con los intereses de la administración pública”, remarcó

(FIN)NDP/RMCH
JRA

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Publicado: 24/11/2024