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Osinergmin aprobó uso obligatorio de pólizas de seguro en hidrocarburos

De responsabilidad civil extracontractual

ANDINA/Difusión

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21:00 | Lima, abr. 27.

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó el uso obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, al cual están sujetos los agentes que realizan actividades de Hidrocarburos

Así lo determinó a través de la Resolución de Consejo del Osinergmin, Nº 090-2021-OS/CD, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma precisa que se aprueba la creación y el uso obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro, el cual se integra a la Plataforma Virtual de Osinergmin.

Asimismo, precisa que en el Módulo de Pólizas de Seguro se registra la información relacionada a las Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que contratan los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos, siendo el medio establecido por la autoridad para acreditar el cumplimiento de la referida obligación.

Se señala que los agentes que realizan actividades de hidrocarburos registran la información requerida por la normativa vigente en el Módulo de Pólizas de Seguro, por cada instalación de hidrocarburos autorizada, y tienen carácter de declaración jurada.

Los agentes autorizados a realizar Actividades de Hidrocarburos están obligados a registrar la información en el Módulo de Pólizas de Seguro, accediendo a través de la dirección URL: http://pvo.osinergmin.gob.pe, digitando el código de usuario y contraseña asignados por Osinergmin para el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP).


Plazos


La norma determina que quienes realicen actividades de Hidrocarburos a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y cuenten con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, tienen plazo hasta el 1 de octubre de 2021, para registrar la información relacionada a las pólizas de seguro que cubren la actividad o actividades de hidrocarburos, por cada instalación autorizada.

Quienes inicien actividades de Hidrocarburos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo de 30 días calendario, para registrar la información relacionada a las pólizas de seguro que cubren la actividad o actividades de hidrocarburos, por cada instalación autorizada.

La norma también impone sanciones por la presentación de información falsa o inexacta en las acciones de fiscalización de la información registrada en el Módulo de Pólizas de Seguro, que van desde una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 4,300 soles hasta 100 UIT (430,000 soles).

La presente resolución junto con su Exposición de Motivos, se publican en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

La norma lleva la rúbrica del presidente del Consejo Directivo de Osinergmin, Jaime Mendoza.


Ex 20210427 by Agencia Andina





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Publicado: 27/4/2021