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Congreso: proponen facilitar adopciones de adultos con vínculos previos comprobados

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11:50 | Lima, oct. 7.

El congresista Alejandro Soto Reyes, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, presentó el proyecto de ley 09134/2024-CR que tiene como objetivo eliminar la exigencia de una diferencia mínima de 18 años entre adoptante y adoptado, en los casos donde exista una relación paterno-filial preexistente.



Actualmente, el Código Civil establece que, para la adopción, el adoptante debe ser al menos 18 años mayor que el adoptado. Sin embargo, según detalla la iniciativa, este requisito ha generado problemas en casos de adopciones de adultos, especialmente cuando los adoptantes ya han ejercido un rol paternal o maternal antes de formalizar la adopción. 

Por tales motivos, la propuesta responde a la necesidad de adecuar la normativa para que contemple situaciones donde el adoptante y el adoptado, siendo ambos adultos, ya mantienen una relación paterno-filial acreditada antes de la adopción. El proyecto de ley plantea que, en estos casos, no sea necesario cumplir con el requisito de la diferencia de edad.


La exposición de motivos resalta la importancia de esta reforma para garantizar el derecho a formar una familia y proteger la prole, en línea con lo dispuesto por la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Además, el Tribunal Constitucional ha subrayado que esta medida fortalecerá los derechos de los adoptados y adoptantes al formalizar legalmente relaciones familiares que ya existían en la práctica.

En esa línea, la modificación propuesta implicaría un cambio en el numeral 2 del artículo 378 del Código Civil, permitiendo que las adopciones de adultos se realicen sin la exigencia de la diferencia de edad, siempre que se compruebe que la relación paterno-filial no se origina con la adopción sino que preexiste de forma documentada.

Por último, según el análisis incluido en el proyecto, la reforma no implica costos adicionales para el Estado ni para los ciudadanos

(FIN) OPG/CVC
JRA

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Publicado: 7/10/2024