Andina

Oficializan declaratoria de emergencia por incendios forestales en Cajamarca y Lambayeque

Medida rige también en Huánuco

Un total de 26 distritos de Cajamarca, Huánuco y Lambayeque, los más afectados por los incendios forestales, fueron declarados en estado de emergencia por el Gobierno. ANDINA/Difusión

Un total de 26 distritos de Cajamarca, Huánuco y Lambayeque, los más afectados por los incendios forestales, fueron declarados en estado de emergencia por el Gobierno. ANDINA/Difusión

12:07 | Lima, set. 27.

El Gobierno oficializó hoy la declaratoria del estado de emergencia en 23 distritos de varias provincias de los departamentos de Cajamarca, Huánuco y Lambayeque, por impacto de daños a consecuencia de los incendios forestales.

Así lo dispone el Decreto Supremo N° 099-2024-PCM publicada esta mañana en una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y que precisa que la medida estará vigente por 60 días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.





En los considerandos de la norma se precisa que la medida se dispuso atendiendo las solicitudes de los gobiernos regionales de Cajamarca, Lambayeque y Huánuco que solicitaron esta declaratoria de emergencia por los cuantiosos daños ocasionados por los incendios forestales.

Al respecto, el Indeci opinó sobre la procedencia de las solicitudes de declaratoria de estado de emergencia y precisó que como consecuencia de los incendios forestales, se han producido daños a la salud de la población y sus medios de vida; así como afectación a sus viviendas, áreas de cultivo, animales y a la cobertura natural, entre otros;

Adopción de medidas de excepción


La norma indica que los gobiernos regionales de Cajamarca, Huánuco y Lambayeque y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerio de Salud, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Defensa, Interior, Ambiente; Desarrollo e Inclusión Social, y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; además de instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.


Sostiene que dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Sobre donación de alimentos y otros bienes


El Decreto Supremo dispone que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al estado de emergencia declarado mediante el presente decreto supremo, son: material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas.


También, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y de cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel.

Asimismo, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

Dispone, además, que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al estado de emergencia declarado mediante el presente decreto supremo, son: servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

Refiere también que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.


El decreto supremo lleva la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte, y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén; así como de los titulares de los Ministerios de Salud, Ambiente, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento; Desarrollo Agrario y Riego; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Desarrollo e Inclusión Social; del Interior y Economía y Finanzas.

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(FIN) MAO

Publicado: 27/9/2024