La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi (SDC) confirmó, en segunda y última instancia administrativa, que las empresas Quad/Graphics Perú y Corporación Gráfica Navarrete actuaron de manera anticompetitiva en el mercado de impresión de textos escolares, tras repartirse procedimientos de selección, entre el 2009 y 2016.
De esta forma se fijó una multa de 2,495 unidades impositivas tributarias (UIT) equivalente a 11 millones 477,000 soles.
La evidencia analizada demostró que representantes y trabajadores de las empresas investigadas coordinaban clandestinamente mediante correos electrónicos, llamadas telefónicas y reuniones, el reparto de concursos públicos, procesos especiales, entre otros, convocados por el Ministerio de Educación para brindar el servicio de impresión de textos escolares, así como por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Además, se constató que, en varios casos, las ofertas económicas efectuadas por los infractores buscaban simular la existencia de competencia entre ellos. Por ello, se sancionó a Quad/ Graphics con multa de 1,929.51 UIT y a Navarrete de 565.49 UIT.
La SDC del Indecopi también corroboró la responsabilidad de dos personas naturales que apelaron la decisión de la Comisión, a las que se aplicó una multa total de 89.82 UIT equivalente a más de 400,000 soles.
También se confirmó la medida correctiva impuesta en primera instancia, para que las empresas infractoras implementen un ‘Programa de Cumplimiento’ en materia de libre competencia. Ello busca contrarrestar las condiciones que puedan promover o permitir que se generen nuevas conductas anticompetitivas y reducir futuras contravenciones a la ley.
El inicio de la investigación se dio gracias al Programa de Clemencia al que se acogieron Amauta y El Comercio. El 2021, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia determinó que Metrocolor, las empresas vinculadas El Comercio y Amauta Impresiones Comerciales, Quad/Graphics Perú y Corporación Gráfica Navarrete participaron en la conducta anticompetitiva antes mencionada. También se sancionó a ocho exrepresentantes.
Esta decisión fue apelada por Quad Graphics y Navarrete, y dos representantes de ambas empresas. Siendo así, la SDC se ciñó a dilucidar la responsabilidad de los apelantes.
Esta información se refiere a decisiones adoptadas por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, órgano resolutivo de la institución, integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.
Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la presidencia del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, según el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.