El embargo de sueldo es un mecanismo legal que permite a los acreedores recuperar deudas mediante la retención de una parte del salario de un deudor. Este proceso está regulado por normas específicas que buscan equilibrar el derecho de los acreedores con la protección de los derechos de los trabajadores.
En el Perú, el embargo de sueldo se encuentra regulado principalmente por el Código Procesal Civil y la Ley de Ejecución Coactiva.
Según el Código Procesal Civil (Ley N.º 29589), el embargo de sueldos y salarios se efectúa a través de un proceso de ejecución que inicia cuando un acreedor obtiene una sentencia o resolución ejecutiva que lo habilita para exigir el pago de una deuda.
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La Ley de Ejecución Coactiva (Ley N.º 26979), por su parte, establece los procedimientos para la ejecución de las deudas tributarias y no tributarias de carácter coactivo.
"Las remuneraciones son inembargables hasta un límite específico. Este año, con la UIT establecida en 5150 soles, hasta 2575 soles (media UIT) son inembargables. Solo el monto que exceda el monto del saldo en soles puede ser embargado, y en este caso, la ley permite embargar hasta un tercio del excedente sobre media UIT”, explica Jorge Castillo, abogado laboralista del Estudio Fuentes.
Si el salario del trabajador excede media UIT, solo se puede embargar la tercera parte del excedente. Por ejemplo, si una persona gana 4000 soles al mes, el cálculo sería el siguiente:
Salario total: 4000 soles
Excedente: 4000 – 2575 = 1425 soles
Salario mínimo inembargable: 1425 soles
Monto embargable: 1425 / 3 = 475 soles
“El monto que puede ser embargado de un sueldo está sujeto a límites específicos establecidos por la ley. De acuerdo con el Código Procesal Civil, el porcentaje máximo que puede ser embargado varía en función del tipo de deuda y el nivel del ingreso del deudor. En términos generales”, añade Castillo
¿Quién puede embargar?
El embargo de sueldos puede ser solicitado por diversas entidades y bajo diferentes circunstancias, cada una con normativas específicas que regulan el proceso y los límites aplicables. El especialista detalla quiénes tienen la capacidad de solicitar un embargo, así como las particularidades de los límites según el tipo de deuda.
Poder Judicial. Puede ordenar el embargo de sueldos cuando emite una resolución firme en un proceso judicial. Esta puede derivarse de deudas que una persona tenga con otra persona, una entidad financiera, o cualquier acreedor que haya obtenido un fallo judicial a su favor. Una vez que se ha emitido una sentencia, el juez puede ordenar el embargo de los ingresos del deudor.
Sunat y SAT. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de las municipalidades también tienen la capacidad de embargar sueldos para recuperar deudas tributarias o coactivas. Estas instituciones pueden solicitar embargos como parte de sus procedimientos para el cobro de impuestos impagos y otras obligaciones fiscales.
Embargo por demanda de alimentos
En casos de deudas alimentarias, la normativa es específica se centra en garantizar el bienestar de los dependientes del deudor. Si un juez ha emitido una orden de embargo en un juicio de alimentos, el empleador del deudor debe retener y transferir el monto ordenado al acreedor alimentario.
El límite para el embargo en casos de pensión alimentaria puede llegar hasta el 60% de los ingresos del deudor. Esta disposición asegura que el alimentista reciba una porción significativa del salario para cubrir las necesidades básicas de los dependientes.
¿Cómo evitar los embargos?
Es esencial que mantenga un control financiero estricto mediante un presupuesto detallado y un fondo de emergencia.
Debe asegurarse de pagar sus deudas puntualmente y comunicarse con sus acreedores en caso de dificultades para negociar acuerdos.
“En situaciones problemáticas, es recomendable buscar asesoría legal para explorar opciones y prevenir embargos. Una gestión financiera proactiva y responsable es clave para proteger sus ingresos”, destaca Castillo.
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(FIN) NDP/JJN
JRA
Publicado: 9/9/2024