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Incluyen GLP para envasado en Fondo de Estabilización hasta 28 de diciembre 2023

Osinergmin determinará la Banda de precios de este combustible

Gas Licuado de Petróleo. ANDINA/Difusión

Gas Licuado de Petróleo. ANDINA/Difusión

23:28 | Lima, oct. 25.

El Ejecutivo aprobó hoy el Decreto Supremo que incluye al Gas Licuado de Petróleo para envasado (GLP-E) al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), hasta el 28 de diciembre de 2023.

Así lo determinó a través del Decreto Supremo Nº 026-2023-EM, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. 

La norma modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2021-EM, modificado por los Decretos Supremos Nº 008-2023-EM, Nº 011-2023-EM y Nº 015-2023-EM, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Modificación de la lista de productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC)

Inclúyase al Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Producto sujeto al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a las condiciones previstas en el presente Decreto Supremo.

Dicha inclusión se realiza hasta el 28 de diciembre de 2023, inclusive.”


Vigencia banda de precios

Asimismo, en la Disposición Transitoria Única, establece la Vigencia de la Banda de Precio Objetivo del GLP-E.

De este modo, se establece que, la Banda de Precio Objetivo del GLP-E fijado por el Osinergmin mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Nº 074-2023-OS/GRT, se mantiene vigente hasta el día lunes 30 de octubre de 2023.

“El Osinergmin determina la Banda de Precio Objetivo del GLP –E aplicable a partir del 31 de octubre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023”, precisa la norma.

La norma también se publica también en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef); y, del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).

La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra; el ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras Miranda; y el ministro de Energía y Minas, Óscar Electo Vera Gargurevich.

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Publicado: 25/10/2023