La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso aún no se instala y ya tiene pendiente resolver varios casos de legisladores del anterior Parlamento, así como de exfuncionarios, que fueron denunciados constitucionalmente por la Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos.
Entre ellos figura la denuncia contra el exlegislador Roberto Vieira por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado. El excongresista fue acusado por un familiar de pedirle dinero a cambio de tramitar un permiso de pesca ante el Ministerio de la Producción.
Ávalos presentó la denuncia contra Vieira en junio del año pasado ante el entonces presidente del Congreso, Daniel Salaverry.
Posteriormente, el 7 de noviembre, la fiscal formalizó denuncia constitucional contra los excongresistas Javier Velásquez Quesquén (Apra) y José Marvin Palma (Cambio21) por su presunta vinculación a la organización criminal los Temerarios del Crimen.
Los exlegisladores fueron denunciados por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias en su modalidad agravada. En esta denuncia también fue incluido el excontralor Edgar Alarcón por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo.
La fiscal de la Nación remitió la denuncia constitucional contra estos exfuncionarios a la sede del Poder Legislativo, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones una vez que entrara en funciones el nuevo Congreso, lo cual ocurrió en marzo pasado.
La investigación a la exlegisladora Luciana León por sus vínculos con la organización criminales Los intocables ediles también está a cargo de Ávalos, pero en este caso aún no se ha formalizado una denuncia constitucional.
En diálogo con la Agencia Andina, el constitucionalista Luciano López explicó que a los exparlamentarios denunciados por la fiscal Ávalos se les atribuye haber cometido delito en el ejercicio de su función y, por tanto, no están sujetos al trámite que se conoce como inmunidad parlamentaria sino al antejuicio político.
“Los congresistas disueltos tienen dos tipos de protección constitucional: la inmunidad que está referida a delitos comunes que hubiera cometido durante o antes de haber asumido el cargo, y el antejuicio que es por el delito cometido como consecuencia del ejercicio de su función. La distinción es importante porque ambas tienen un trámite diferente”, indicó.
Refirió que la inmunidad se pierde 30 días después de culminado el cargo de congresista, mientras que la Constitución establece que el beneficio del antejuicio político (que alcanza también al presidente de la República, ministros, jueces u fiscales supremos y otros funcionarios) está vigente hasta cinco años después de finalizado el ejercicio de la función.
(FIN) RMCH/CVC
JRA
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Publicado: 28/4/2020