En el Perú, los trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de su compañía, y la omisión de dicho pago constituye una infracción grave, con sanciones de entre 8,399.50 soles y 129,742 soles, según el número de trabajadores afectados.
Se trata de un beneficio que permite a los trabajadores recibir una parte de las ganancias que la empresa obtiene una vez que se han pagado todos los gastos operativos, impuestos y otros costos asociados con la operación del negocio.
“Solo se encuentran obligadas a repartir utilidades este año las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría (rentas de capital). Ello, siempre y cuando hayan tenido más de 20 trabajadores durante el ejercicio 2024, y exista renta imponible del ejercicio y no arrastren pérdidas de ejercicios anteriores que no hayan sido previamente compensadas", explicó el socio del área laboral de EY Perú, Mauricio Matos.
Si la empresa así lo considera, está facultada a repartir a sus trabajadores una participación adicional o voluntaria de estas utilidades, siempre y cuando haya cumplido con repartir las utilidades legales, agregó.
Plazos
Las utilidades deben ser distribuidas por el empleador dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, aunque nada impide que la empresa pueda hacerlo con anterioridad a dicha fecha.
Vencido el plazo, y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado genera intereses moratorios a favor del trabajador.
Con el objetivo de resolver las principales interrogantes acerca del pago de este beneficio, EY Perú presenta la siguiente información:
¿Cuánto debe distribuir cada empresa según su sector?
El porcentaje referido, según cada sector, es el siguiente:
¿Qué factores influyen para el cálculo?
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se realiza en base a dos criterios: el 50% del monto se reparte en función al número de días real y efectivamente laborados durante el año; y el saldo restante se calcula según la remuneración percibida por el trabajador durante el año.
El límite máximo de utilidades que un trabajador puede recibir es el equivalente a 18 remuneraciones mensuales.
¿Qué variables no se consideran para el cálculo del pago de utilidades?
No se consideran para el cálculo de las utilidades aquellos días en los que el trabajador no haya laborado, así se haya generado el derecho al pago de la remuneración (ejemplo los días de vacaciones, los días de descanso semanal obligatorio, entre otros).
La única excepción la constituyen los días de licencia sindical, los días de descanso pre y post – natal de la trabajadora, los días por enfermedad y accidentes de trabajo.
Respecto a la remuneración, no se consideran para el cálculo aquellos conceptos que perciba un trabajador pero que no califican como remuneración (gratificaciones extraordinarias a título de liberalidad, las utilidades percibidas en el ejercicio previo, el valor del transporte, las bonificaciones por educación, nacimiento, matrimonio, fallecimiento, el valor de las condiciones de trabajo, los bienes que entrega el empleador al trabajador de su propia producción, el valor de la canasta de navidad, entre otros).
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(FIN) NDP/SDD