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Ministerio de la Producción autoriza ampliación de cuota pesquera del bonito

A 76,000 toneladas

ANDINA/Difusión

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08:25 | Lima, abr. 7.

El Ministerio de la Producción, autorizó hoy la ampliación de la cuota pesquera del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) de 64,000 toneladas a 76,000 toneladas para el periodo 2020.

De acuerdo con la Resolución Ministerial 126-2020-PRODUCE publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, este nuevo límite de captura, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y aquellas embarcaciones cuyo derecho administrativo lo autorice.

Labores Científicas

Indica que los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), deben brindar las facilidades al Imarpe para toma de información durante las operaciones de pesca y desembarque del referido recurso, cuando dicha institución así lo requiera.

Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Difusión y cumplimiento

Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Pesca Artesanal, Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Además de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

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(FIN) RGP/RGP

Publicado: 7/4/2020