El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), modificó el reglamento operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas (IEM), a efectos de precisar el plazo para determinar la valorización de estas instituciones.
Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial N° 033-2025-EF/15, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma modifica el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 278-2023-EF/15, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26. Contrato suscrito con empresa especializada en valorización de instituciones financieras
(…)
26.2. La selección de la empresa especializada en valorización de instituciones financieras se realiza de común acuerdo por las partes y los honorarios son asumidos por las ESF adquirentes y la IEM a transferir en montos iguales. El plazo máximo para determinar la valorización de la IEM a transferir es noventa (90) días hábiles contados desde la suscripción del contrato de valorización. Dicho plazo puede ampliarse hasta por un periodo de 45 días hábiles, previa autorización de la SBS.
(…)”
Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (
www.gob.pe
), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (
www.gob.pe/mef
), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
La norma lleva la rúbrica del ministro de Economía y Finanzas, José Salardi Rodríguez.
Más en Andina:
(FIN) NDP / MDV
Publicado: 9/2/2025