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Dan por concluida la segunda temporada de pesca de anchoveta en zona norte-centro

A partir de este 23 de enero

ANDINA/Difusión

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07:38 | Lima, ene. 22.

El Ministerio de la Producción (Produce) dio por concluida la segunda temporada de pesca 2024 de la anchoveta y anchoveta blanca correspondiente a la zona norte-centro del Perú.

La medida entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 23 de enero, según la Resolución Ministerial Nº 00017-2025-PRODUCE, publicada este miércoles en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.




La descarga de anchoveta y anchoveta blanca deberá ser dentro de las 24 horas de concluida la temporada. Para los trabajos de procesamiento de dichos recursos, este deberá ser realizado dentro de las 48 horas de haber finalizado la temporada.

Además, el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de la anchoveta, por lo que deberá informar y recomendar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura las medidas de ordenamiento pesquero necesarias.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Por último, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizarán las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial.

Ello sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

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(FIN) GDS


Publicado: 22/1/2025