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SPDI de acuerdo con restablecimiento de relaciones diplomáticas con la República Saharaui

Foto: ANDINA/archivo.

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13:24 | Lima, set. 12.

La Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) se mostró de acuerdo con el restablecimiento de las relaciones diplomáticas del Perú con la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), señaló hoy su presidente, Hernán Couturier Mariátegui.


Precisó que no se trata de un hecho nuevo, sino del restablecimiento de relaciones con una nación que fue reconocida por el Perú el 16 de agosto de 1984, durante el gobierno del expresidente Fernando Belaunde Terry.

El 16 de agosto de 1984, durante del presidente Alan García, se establecieron las relaciones diplomáticas con la RASD y, durante el gobierno de Alberto Fujimori, en septiembre de 1996, se suspendieron las relaciones diplomáticas.

Lo que se ha hecho es restablecer las relaciones diplomáticas suspendidas en 1996, hace años se reconoció a la RASD y se establecieron las relaciones, no hay nada nuevo sino el restablecimiento de las relaciones”, apuntó.

Refirió que normalmente, cuando se restablecen al relaciones con una Nación, el gobierno determina si habrá embajada recurrente, con un local en la capital del país, o embajada concurrente, con sede en otro país cercano, como sucede con varios países de África.

En un pronunciamiento, la SPDI señala que el Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos, permite a un pueblo decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. 

Este derecho, según la SPDI, está consagrado en la Carta de San Francisco y reconocido en diversas resoluciones de la Asamblea General de la ONU, así como en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (1975), sobre el caso del Sahara Occidental, y, en dos sentencias.

La SPDI, además, indica que el Estado de la RASD ha demostrado existir como sujeto de Derecho Internacional desde que ejerce actos jurídicos internacionales como el derecho de legación al sostener relaciones diplomáticas con otros países, el derecho de suscribir tratados, el derecho de ser miembro de la Unión Africana (UA), inter alia

Aclaran además que el reconocimiento de un Estado es declarativo y no constitutivo, y que la RASD tiene el reconocimiento de 85 Estados, embajadas residentes en 18 Estados y sostiene relaciones diplomáticas con 40 Estados.

La SPDI precisa que muchos Estados que no reconocen a la RASD, sí reconocen al Frente Polisario, el Movimiento de Liberación Nacional (MLN) que creó a la RASD en 1976. 

“En virtud del principio de soberanía y de conformidad con lo que establece la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, un Estado puede sostener relaciones con los Estados o sujetos de Derecho Internacional, incluyendo los MLN”, señalan la SPDI en su pronunciamiento.

En ese sentido, refiere que, salvo que contradiga una política expresa de la ONU, el derecho de establecer relaciones diplomáticas con la RASD o el Frente Polisario no es violatorio del Derecho Internacional. 

(FIN) NDP/ FHG
JRA

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Publicado: 12/9/2021