Andina

Proyecto de ley del nuevo Sistema Previsional prohíbe retiros durante etapa laboral activa

Excepto para pago de amortización de crédito hipotecario o por enfermedad terminal

Afiliados a una AFP solo podrán retirar sus aportes antes de su jubilación para crédito hipotecario de primera vivienda o por una enfermedad terminal. . ANDINA/Difusión

Afiliados a una AFP solo podrán retirar sus aportes antes de su jubilación para crédito hipotecario de primera vivienda o por una enfermedad terminal. . ANDINA/Difusión

20:54 | Lima, oct. 11.

El proyecto de ley del nuevo Sistema Previsional Peruano, enviado por el Ejecutivo al Congreso de la República, prohíbe los retiros parciales o extraordinarios durante la etapa laboral activa del afiliado, excepto para créditos hipotecario o enfermedad terminal.

En el artículo 28 “Retiro de fondos” de la propuesta legislativa enviada se precisan los casos:

A partir de la vigencia de la presente ley, queda prohibido el retiro parcial o
extraordinario de los fondos acumulados en las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios del Sistema Privado de Pensiones (SPP) por parte de los afiliados durante su etapa activa.

También establece que de manera excepcional y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, sólo se permite el retiro de los fondos acumulados en la CIC en los siguientes casos:

1) Las personas afiliadas al SPP pueden optar, en cualquier momento, retirar hasta el 25% del fondo de su CIC para pagar la cuota inicial o amortizar un crédito hipotecario de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros de los niveles 2 o 3 inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

2) Las personas afiliadas al SPP pueden optar por retirar hasta el 50% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad, cuando padezca de enfermedad terminal o tengan un diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comité médico evaluador del SPP, siempre que no cuente con beneficiarios/as de pensión de sobrevivencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42-A del TUO de la Ley del SPP.

En el siguiente link puedes encontrar el proyecto de ley enviado al Congreso: Proyecto Ejecutivo Nuevo Sistema Previsional Peruano .


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(FIN) MDV / MDV 


Publicado: 11/10/2023