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Proyecto del Ejecutivo propone elevar pensiones mínimas y máximas en sistema público

Se revisarán cada tres años, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado

Propuesta del Ejecutivo en nueva Ley del Sistema Previsional Peruano eleva de 500 a 600 pensión mínima.  ANDINA/Difusión

Propuesta del Ejecutivo en nueva Ley del Sistema Previsional Peruano eleva de 500 a 600 pensión mínima. ANDINA/Difusión

23:22 | Lima, oct. 11.

El proyecto de ley del nuevo Sistema Previsional Peruano, enviado por el Ejecutivo al Congreso de la República, propone elevar la pensión mínima de 500 a 600 soles en el sistema público de pensiones.

Así lo establece en la octava Disposición Complementaria Transitoria se refiere al “Incremento de la pensión mínima y las pensiones proporcionales especiales en el régimen del Decreto Ley N° 19990”

De esta manera en la propuesta, el monto de la pensión mínima del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N° 19990, queda establecido según el siguiente detalle:

a. La pensión mínima de jubilación y de invalidez queda fijada en 600 soles
b. La pensión mínima por derecho derivado queda fijada en 400 soles

Asimismo, la pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 10
años de aportes, pero menos de 15 años de aportes, queda fijada en 300 soles y la pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 15 años de aportes, pero menos de 20 años de aportes, queda fijada en 400 soles.

También establece que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reajusta mediante decreto supremo las pensiones del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, que actualmente resulten inferiores al monto de 1,000 soles, de conformidad con las previsiones presupuestarias y a las posibilidades de la economía nacional. 

Asimismo, la propuesta legislativa del Ejecutivo establece que se “puede disponer la consolidación de las actuales pensiones en un monto único, con fines de simplificación administrativa”.

De aprobarse esta propuesta del Ejecutivo, los referidos incrementos de los montos de las pensiones entrarían a regir a partir del mes de enero de 2024, y los reintegros son abonados en el mes de febrero de 2024, de corresponder.

También se establece que la aplicación de lo establecido en esta norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego ONP.





Revisión cada tres años


En la sexta Disposición Complementaria Final de la propuesta del Ejecutivo, se señala que el monto de las pensiones del SNP se evalúa cada 3 años incluyendo las pensiones mínima y máxima, tomando en consideración la capacidad financiera del Estado y las posibilidades de la economía nacional, salvo las disposiciones vigentes sobre la materia.

También propone que la pensión mínima se aprueba mediante ley del Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo.

Asimismo, propone que para el reajuste de pensiones de los regímenes previsionales públicos a cargo del Estado se considera a aquellos pensionistas que hayan cumplido 65 años o más de edad y cuyo valor de la pensión en todos los regímenes no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad. 

“El reajuste se realiza mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta la previsión presupuestaria, las posibilidades de la economía nacional y la sostenibilidad de las finanzas públicas”, señala la propuesta.

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(FIN) MDV / MDV

Publicado: 11/10/2023