Andina

Educación y Salud: fijan medidas para avalar operación y mantenimiento de infraestructura

En beneficio de usuarios y población en general

Obras de infraestructura social. Foto: ANDINA/archivo

09:47 | Lima, may. 28.

El Poder Ejecutivo, en el marco de las facultades legislativas que le otorgó el Congreso de la República, fijó medidas para garantizar la operación y mantenimiento de la infraestructura educativa y de salud, desarrollada por la Autoridad para la Reconstrucción con Camios (ARCC) en el marco del plan integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), vía acuerdo de Gobierno a Gobierno.

Ello, con la finalidad de que los usuarios y la población en general se beneficien de la infraestructura social antes mencionada.

La medida se dispuso mediante decreto legislativo 1563, publicado hoy en el diario El Peruano.

Se autoriza al Ministerio de Educación (Minedu) y al Ministerio de Salud (Minsa), según se trate de infraestructura educativa o de salud, a suscribir acuerdos con los gobiernos regionales y locales competentes, para que los referidos ministerios asuman la titularidad de la infraestructura ejecutada por la ARCC, a fin de garantizar las actividades de operación y mantenimiento de esa infraestructura

Se fija que dichas actividades no incluyen las relacionadas con la prestación directa del servicio educativo o de salud tales como: i) contratación de personal en el marco de la Ley 29944 y la Ley 30328, ii) contratación de personal en el marco de las intervenciones pedagógicas, y iii) contratación de personal de salud regulado en el DL 1153.

La Ley 29944 es la referida a la Reforma Magisterial, la Ley 3032 es la norma que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y el DL 1153 regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.

Se dicta que la ARCC puede formar parte de los acuerdos, en los términos que consideren las entidades públicas antes mencionadas, siempre que tales acuerdos estén enmarcados en las competencias asignadas a la ARCC. 

Modalidades de contratación


Se dispone que para asegurar la realización de las actividades de operación y mantenimiento en la infraestructura regulada en el presente DL, el Minedu y el Minsa pueden emplear las distintas modalidades de contratación disponibles en el marco normativo vigente, incluyendo, sin limitarse, a la modalidad de Asociación Público Privada (APP), regulada en el DL 1362, 

EL DL 1362 regula la promoción de la inversión privada mediante APP y proyectos en activos. 

Recepción de infraestructura 


Se establece que luego de suscrito el acuerdo, el Minedu y el Minsa, según corresponda, reciben la infraestructura educativa o de salud ejecutadas por la ARCC, por parte de los gobiernos regionales o locales competentes. 

Se determina que el Minedu y el Minsa reciben la infraestructura educativa y de salud, respectivamente, en el estado en el que se encuentre, sin que ello genere responsabilidad para dichas entidades ni para sus funcionarios o servidores públicos involucrados, respecto del estado de conservación o de las condiciones técnicas de la infraestructura y/o del equipamiento que forme parte de la misma, considerando que esta fue ejecutada por la ARCC y recibida por el gobierno regional o local.  

Se fija que una vez recibida la infraestructura educativa o de salud, los ministerios involucrados se encuentran habilitados para realizar, directamente o a través de terceros contratados bajo cualquiera de las modalidades fijadas en la norma vigente, las acciones complementarias que resulten necesarias, a fin de asegurar la vida útil de los activos y la adecuada prestación de los servicios públicos dentro de dicha infraestructura. 



APP en infraestructura educativa y de salud 


Se dispone que la Agencia de Promoción de la lnversión Privada (ProInversión) interviene como organismo promotor de la inversión privada en los proyectos desarrollados bajo la modalidad de APP que promuevan el Minedu y el Minsa, al amparo del presente DL, en concordancia con el DL 1362. 

Se determina que los proyectos regulados en el presente DL son incluidos en el informe multianual de inversiones en APP del Minedu y del Minsa, respectivamente, como máximo hasta antes del inicio de la fase de transacción, sin que ello condicione el avance ni la incorporación de los proyectos al proceso de promoción. 

Se establece que la aplicación de lo dispuesto en el presente DL se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, conforme a lo establecido en las leyes anuales de presupuesto del sector público.

Facultades delegadas


En los considerandos de la norma, se señala que mediante la Ley 31696, que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República delegó en el Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión económica, por el término de 90 días calendario.

Se menciona que a la fecha, se identificó infraestructura educativa y de salud desarrollada por la ARCC, cuya culminación y entrega a los gobiernos regionales o locales, según corresponda, se realizó en el 2022 y continuará durante el 2023 y 2024.


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(FIN) MMG
JRA


Publicado: 28/5/2023