Lima, mar. 03 (Andina).-El Ejecutivo, mediante Decreto Supremo N.°004-2025-JUS, incorporó como sujeto obligado, a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), a las empresas que prestan el servicio de transporte y custodia de dinero y valores que no son supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Esta medida se adopta continuando con el proceso de fortalecer el sistema de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo (LA/FT), y siguiendo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI).
A diferencia de las empresas de transporte, custodia y administración de numerario (Etcan), que forman parte del grupo de empresas que prestan servicios complementarios y conexos a las entidades del sistema financiero, que son supervisadas por la SBS y sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, los nuevos sujetos obligados están comprendidos en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1213, que regula los servicios de seguridad privada.
De acuerdo con la norma, publicada el fin de semana en el Diario Oficial, las empresas que prestan el servicio de transporte y custodia de dinero y valores, en el marco del Decreto Legislativo N° 1213, serán supervisadas por la UIF-Perú en materia de LA/FT, y como tal deberán implementar sistemas de prevención de LA/FT.
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(FIN) NDP / MDV
Publicado: 3/3/2025