Plataformas digitales como Netflix y Amazon Prime obligadas a retener o percibir el IGV

Desde el 1 de diciembre

ANDINA/Difusión

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18:00 | Lima, dic. 3.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que a la fecha se han inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) 35 empresas extranjeras que brindan servicios digitales a personas naturales.

Detalló que entre las principales se encuentran Netflix, Amazon, Disney, Sony, Google, Meta-Facebook, TikTok, Spotify, InDrive y Apple.

Las plataformas digitales no domiciliadas, inscritas o no en el RUC, tienen la obligación de percibir y/o retener el Impuesto General a las Ventas (IGV) desde el 1 de diciembre de este año, debiendo declarar y pagar el mismo mensualmente a partir de enero del próximo año.

En vigencia


Como se sabe, con la vigencia del Decreto Legislativo N.º 1623 se incorporó un mecanismo de recaudación del IGV para que las empresas no domiciliadas que presten servicios digitales o vendan bienes intangibles actúen como agentes de retención y/o percepción del IGV cuando el usuario o importador sea una persona natural que no realiza actividad empresarial.

Por ello, desde el 1 de setiembre, las plataformas digitales no domiciliadas vienen inscribiéndose en el RUC, proporcionando información básica como datos relativos a su identificación, país de residencia, actividad económica en el país, dirección Web o URL, representante legal, entre otros.




Cabe mencionar que, actualmente, ya no se requiere la presentación de la traducción simple de los documentos que acrediten la existencia y vigencia del sujeto no domiciliado, o que acrediten su inscripción ante la Administración Tributaria del país de residencia, ni del documento donde conste la designación del representante legal o apoderado.

En inglés

Para tal efecto, la Sunat ha puesto a disposición información especializada en su portal institucional traducida al idioma inglés, que incluye la legislación asociada, cartillas de apoyo, listado de preguntas frecuentes, correo electrónico de contacto para consultas y, el acceso directo al servicio de inscripción; asimismo, viene realizando reuniones de acompañamiento que han permitido la correcta inscripción de las plataformas digitales no domiciliadas.

Por otro lado, este último domingo se ha pre publicado el proyecto de Resolución de Superintendencia que regulará la declaración y pago del IGV, así como la creación de la plataforma informática de declaración, entre otros, para que las plataformas digitales puedan cumplir con sus obligaciones.

Asimismo, la Sunat realizará el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de las plataformas digitales no domiciliadas, a fin de verificar su inscripción en el RUC y la retención y/o percepción que se encuentran obligadas a efectuar, en el marco de las facultades establecidas en el Código Tributario, pudiendo incluso aplicar las sanciones que correspondan.

Agregó que la aplicación del IGV a los servicios digitales brindados por empresas no domiciliadas a personas naturales forma parte del proceso de adhesión, iniciado por el Perú, para convertirse en miembro de la OCDE, siguiendo las buenas prácticas internacionales. 

La medida ya se aplica en México, Chile, Uruguay, Costa Rica, Paraguay, Colombia, Argentina, Ecuador, países de la Unión Europea, entre otros.

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(FIN) NDP/SDD

Publicado: 3/12/2024