Andina

Otorgarán más Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias

Para las regiones de Amazonas, Apurímac, Cajamarca y Pasco

El Gobierno aprobó otorgar 40 bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en las regiones de Amazonas, Apurímac, Cajamarca y Pasco. ANDINA/Difusión

El Gobierno aprobó otorgar 40 bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en las regiones de Amazonas, Apurímac, Cajamarca y Pasco. ANDINA/Difusión

09:27 | Lima, feb. 23.

El Ejecutivo aprobó la Segunda convocatoria del año 2025 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Decreto Supremo N° 007-2025-PCM, por un valor de 500 soles, para las regiones de Amazonas, Apurímac, Cajamarca y Pasco.

Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial N° 056-2025-VIVIENDA, publicado hoy en la edición del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma aprueba la segunda convocatoria del año 2025 para el otorgamiento de 40 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Cajamarca y Pasco, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 007-2025-PCM, según el siguiente detalle: 



Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se refiere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damnificados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales beneficiarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.


Valor del bono


Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de 500 soles y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Cajamarca o Pasco, según corresponda.

La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Amazonas, Apurímac, Cajamarca o Pasco, según corresponda.

Los documentos requeridos para el otorgamiento del bono señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en la sede de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Amazonas, ubicado en el Jr. Ayacucho N° 1151 - 1153, Chachapoyas - Chachapoyas -Amazonas; o, Sede Apurímac, ubicado en la Av. El Arco N° 110, Tamburco -Abancay -Apurímac; o, Sede Cajamarca, ubicado en el Jr. Baños del Inca N° 114 - 116, Urb. Ramón Castilla - Cajamarca; o, Sede Pasco, ubicado en el Jr. Carlos Salaverry N° 906, San Juan Pampa - Yanacancha- Pasco, según corresponda.



Plazos


Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes:

a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de 12 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Amazonas, Apurímac, Cajamarca o Pasco, según corresponda); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; o, de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.

b) Las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.

c) La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del citado Bono al Fondo MIVIVIENDA S.A. en el plazo máximo de ocho días hábiles, contados a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior.

d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.

e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.

3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales beneficiarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Amazonas, Apurímac, Cajamarca y Pasco, según corresponda.

Verificación de cumplimiento y seguimiento


La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA.

La norma lleva la firma del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Durich Whittembury Talledo.

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(FIN) MDV / MDV 


Publicado: 23/2/2025