El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) confirmó hoy las multas impuestas a Telefónica del Perú y Americatel del Perú por incumplir con las mejoras de calidad y las interrupciones en el servicio, respectivamente.
Así, mediante resolución de Consejo Directivo 234-2021-CD/Osiptel, publicada hoy en el diario El Peruano, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú contra la resolución 329-2021-GG/Osiptel, y confirmó las multas decretadas vía resolución 314-2020-GG/Osiptel.
Se indica que se trata de cuatro multas confirmadas, correspondientes a la resolución 314-2020-GG/Osiptel, por un valor total ascendente a 266.20 UIT (unidades impositivas tributarias), por la comisión de las infracciones tipificadas en el ítem 10 y 11 del anexo 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del reglamento general de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, al haber incumplido lo dispuesto en el numeral 5 del anexo 9 y 10 de la referida norma.
En los considerandos de la norma, se señala que vía la resolución 314-2020-GG/Osiptel se resolvió sancionar a Telefónica en los siguientes términos:
Se declara que la resolución 234-2021-CD/Osiptel agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.
Se encarga a la gerencia general disponer de las acciones necesarias para la notificación de la resolución de Consejo Directivo 234-2021-CD/Osiptel y el Informe 337-OAJ/2021 a la empresa Telefónica del Perú; así como la publicación de la presente resolución, el citado informe y las resoluciones 329-2021-GG/Osiptel y 314-2020-GG/Osiptel en el portal web institucional del Osiptel:
www.osiptel.gob.pe.
Americatel
También mediante resolución de Consejo Directivo 231-2021-CD/Osiptel, publicada hoy en el diario El Peruano, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Americatel Perú contra la resolución 321-2021-GG/Osiptel, y confirmó las multas.
Así se confirma la multa de 16.9 UIT por haber incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el artículo 2 del anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso al haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 45 de la referida norma, respecto de las interrupciones (en el servicio) ocurridas en el primer semestre del 2019.
Se reafirma la multa de 5.7 UIT por haber incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el artículo 2 del anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 45 de la citada normativa, en torno a las interrupciones acontecidas en el segundo semestre del 2019.
Se confirma también la multa de 57.8 UIT por haber incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el artículo 3 del anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con lo establecido en el artículo 93 de la mencionada norma, sobre las interrupciones ocurridas en el primer semestre del 2019.
Asimismo, se reafirma la multa de 51 UIT por haber incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el artículo 3 del anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con lo fijado en el artículo 93 de la referida norma, respecto de las interrupciones acontecidas en el segundo semestre del 2019.
Se declara que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.
Se encarga a la gerencia general disponer las acciones necesarias para la notificación de la resolución de Consejo Directivo 231-2021-CD/Osiptel, el informe 334-OAJ/2021 y el memorando 1413-DFI/2021 a la empresa Americatel Perú; así como la publicación de la presente resolución, el citado informe y la resolución 321-2021-GG/Osiptel en el portal web institucional de Osiptel:
www.osiptel.gob.pe.
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(FIN) MMG/JJN