El Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, afectados por el fuerte sismo ocurrido en noviembre pasado, a fin de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
De acuerdo al
Decreto Supremo N° 009-2022-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, esta medida rige desde hoy y tendrá una vigencia de 60 días calendario.
Los distritos de la región Amazonas comprendidos en esta ampliación del estado de emergencia son Nieva, provincia de Condorcanqui; Valera (Bongará); San Jerónimo, Cocabamba, Tingo, Pisuquia y Trita (Luya); Huancas, Chachapoyas, Sonche, La Jalca, Cheto, Mariscal Castilla, Levanto y Magdalena, (Chachapoyas); Imaza, La Peca y Amarango (Bagua); Cajaruro, Jamalca y Bagua Grande (Utcubamba).
En la región Cajamarca están considerados los distritos de Llacanora (Cajamarca); José Manuel Quiroz (San Marcos); San Andrés de Cutervo, San Luis de Llucma, Callayuc y Santo Domingo de La Capilla (Cutervo); San José de Lourdes, Tabaconas, Miguel Iglesias, Utco, Jaén, Sallique y Huabal (Jaén); y Paccha (Chota).
En la región Loreto están considerados los distritos de Lagunas y Yurmaguas (Alto Amazonas); Andoas (Datem del Marañón); mientras que en la región San Martín alcanza a los distritos de Chazuta y La Bada de Shilcayo (San Martín); Moyobamba y Yantalo (Moyobamba); Buenos Aires (Picota); Yorongos, Elías Soplín Vargas, Miguel Pardo y Yaracyacu (Rioja); Lamas, Pinto Recodo y Caynarachi (Lamas); y San José de Sisa (El Dorado).
El dispositivo legal establece que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, así como los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y demás instituciones públicas y privadas involucradas continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando.
En estas intervenciones participarán los Ministerios de Salud; de Educación; de Desarrollo Agrario y Riego; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; del Interior; de Defensa; de Energía y Minas; del Ambiente; y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
La implementación de las acciones previstas en el mencionado decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente, precisa la norma.
El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Pedro Castillo, y está refrendada por los titulares de los ministerios mencionados.
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