El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto Supremo 199-2020-PCM que aprueba las disposiciones sobre neutralidad de funcionarios y servidores públicos durante el proceso electoral con miras a los comicios generales del 11 de abril del 2021.
Las medidas buscan asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios y servidores públicos en las entidades de la administración pública, durante el período electoral para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, congresistas y representantes ante el Parlamento Andino.
Prohibiciones
Los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de hacer uso indebido de los bienes o recursos públicos para hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, así como insertar en los bienes de la entidad pública cualquier símbolo o lema que identifique o promueva directa o indirectamente a cualquier organización política o candidato, entre otras.
Además, se encuentran impedidos de hacer un uso indebido de la información a la que accedan en el ejercicio de sus funciones y de obstruir el derecho de acceso a la información pública, con la finalidad de emplear dichos datos para favorecer o perjudicar a algún partido o candidato; o entregar información a organizaciones políticas.
Igualmente, están prohibidos de usar indebidamente la posición o cargo para contratar, despedir u obligar a renunciar a un servidor público por afiliación a una organización política; o condicionar la provisión de un servicio público o inducir a las personas beneficiarias de los servicios a su cargo o programas estatales a la afiliación o militancia en alguna organización política.
Asimismo, los funcionarios con capacidad de decisión no podrán emitir opinión a favor o en contra de cualquier candidato u organización política; así como obtener ventajas indebidas para favorecer o no a algún partido.
Denuncias
De otro lado, el decreto establece que los funcionarios y servidores públicos, sin excepción, tienen el deber de denunciar todo acto que contravenga la neutralidad.
Igualmente, señala que cualquier persona puede denunciar ante las entidades públicas, de manera reservada o anónima, sobre posibles conductas de las y los funcionarios y servidores públicos contrarias a la ética y las normas que rigen en el período electoral.
Las denuncias pueden presentarse ante la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, o por cualquier otro medio, en cuyo caso también son derivadas a la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces en las entidades públicas, para iniciar las gestiones correspondientes y encausar el caso ante las autoridades competentes.
(FIN) JCC/VVS
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Publicado: 18/12/2020