Tras una investigación a 45 productos alimenticios para identificar si cumplen con la norma que fija límites de grasas trans, Indecopi identificó que cinco de ellos superarían los límites legales, mientras que los 40 restantes estarían por debajo de ese límite o contienen grasas trans de origen natural, es decir cumplirían lo establecido por la ley en este aspecto.
Los resultados de estos análisis, realizados de manera rigurosa por un laboratorio que cumple las normas de contrataciones con el Estado, dieron sustento para que la Comisión de protección al Consumidor N°3 ordenara el cese de comercialización, distribución y retiro del mercado de los cinco productos. Además, la entidad dispuso el inicio de procedimientos administrativos sancionadores a los fabricantes y comercializadoras de los mismos.
Los productos que superarían el límite de grasas trans son:
Helado de crema sabor vainilla, lúcuma y fresa-Tricolor, en su presentación de 511 g. y
Panetón receta tradicional, de 900 g, ambos de la marca
Tottus. Estos se suman a
otros tres productos que fueron comunicados días atrás:
Bimbolete marmoleado de la marca
Bimbo en su presentación de 165 g;
Panetón con pasas y frutas confitadas, de la marca “
Bell’s” en su presentación de 850 g, y
Cheese Tris, de la marca
Frito Lay, en su presentación de 39 g.
Los 40 productos restantes se encontrarían por debajo del límite de grasas trans que contempla la norma o contienen grasas trans de origen natural, los que pueden conocerse en el siguiente cuadro:
Los procedimientos sancionadores, dijo Indecopi, se iniciaron porque los proveedores habrían incumplido el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al comercializar los mencionados productos con cantidades superiores de grasas trans.
Esto quiere decir en una cantidad mayor a la establecida en el numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento que establece el proceso de reducción gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente, aprobado por
Decreto Supremo 033-2016-SA.
El artículo 6 del citado decreto, dispone que para el caso de los productos que contengan grasas trans de origen tecnológico diferente de la hidrogenación parcial, la Autoridad de Salud únicamente otorgará la autorización correspondiente a los productos que no superen el límite de contenido de grasas trans: 2g de ácidos grasos trans por 100 g o 100 ml de materia grasa de manera excepcional, a fin de que permita gradualmente su eliminación conforme al avance tecnológico.
El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, en el cual se precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.
Las grasas trans son productos de la industria alimentaria y consiste en convertir los aceites líquidos a estado sólido a través de un proceso de hidrogenación parcial con la finalidad de otorgar una mejor consistencia a los alimentos y que se conserven por mucho más tiempo, manifestó al programa Salud y Bienestar de la agencia Andina.
Al ingresar las grasas trans a nuestro cuerpo, sostuvo, no solo obstaculiza el paso de la sangre por las arterias, sino que provoca un estado inflamatorio crónico del organismo que debilita el sistema inmunológico de la persona haciéndolo más vulnerable a sufrir de estos tipos de cáncer mencionados.
Lamentablemente, estas grasas trans, una vez instalado en el organismo, no se pueden eliminar porque debido a su condición solida se adhieren a las arterias, impidiendo así que la sangre bombee adecuadamente. En cambio, la situación es diferente con las grasas saturadas, ya que con una alimentación saludable se puede revertir la acumulación de ésta, precisó la nutricionista.
Dato:
El artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que “los proveedores responden por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y estos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda”.
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(FIN) NDP/RRC