El recurso, presentado ante esta misma sala, indica que los magistrados resolvieron la recusación presentada por la defensa de Jaime Yoshiyama sin haberse cumplido con el requisito de presentar las declaraciones que brindó el juez Concepción Carhuancho a un medio de comunicación radial.
Ante la ausencia de este requisito, que debió ser presentado por la defensa de Jaime Yoshiyama, la Sala incorpora y valora un elemento no adjuntado en el escrito, al considerar que las declaraciones son un “hecho público y notorio”, indica el recurso de nulidad.
“Con esa interpretación, se materializa el hecho de que los señores jueces superiores se convierten en juez y parte al momento de decidir la recusación planteada”, señala el documento.
Al no haberse cumplido con este requisito, la Sala habría generado una recusación de oficio, proscrito por la norma procesal, lo que “afecta el principio de imparcialidad” y, por ende, genera una nulidad que afecta el fallo.
La Fiscalía argumenta además que los integrantes de la Sala emitieron la decisión que separa al juez Concepción Carhuancho vulnerando el derecho a la igualdad ante la ley que le asiste al Ministerio Público.
Detalla que la Sala no permitió al representante del Ministerio Público conocer los fundamentos de la recusación ni tampoco se corrió traslado de ninguna documentación.
Precisa, asimismo, que la resolución que aparta al juez Concepción Carhuancho quebranta el derecho a contar con un juez predeterminado por ley.