El Poder Ejecutivo promulgó la ley que contiene modificaciones legislativas al Código Penal que regula el delito de construcción o modificación ilegal de embarcaciones pesquera y las sanciones aplicadas a estas.
Se trata de una ley aprobada en el Congreso y publicada hoy en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
En ella se incorpora el artículo 308-E al Código Penal a fin de establecer una pena privativa de la libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años, y con 180 a 400 días multa para quien, infringiendo leyes o reglamentos, “hace construir una embarcación pesquera o modifica su capacidad de bodega durante periodos de prohibición o sin contar con la autorización respectiva”.
Similar pena se aplicará a quien custodie o transporte una embarcación pesquera, conociendo o pudiendo conocer que no cuenta con certificado válido o que ha sido construida durante periodos de prohibición o sin contar con la autorización correspondiente.
La misma sanción se impondrá a quien promueva o facilite la comisión de este delito mediante el financiamiento o la provisión de materiales, equipos o maquinaria para la modificación de la capacidad de bodega o para la construcción de una embarcación pesquera en similares coyunturas de veda.
Interdicción de embarcaciones
De igual manera, se establece una modificación al decreto legislativo que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca (DL 1393). En ella se indica que incurre en pesca ilegal quien construye embarcaciones en periodos de prohibición uy sin autorización.
El Ministerio Público, la Policía Nacional o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas podrán realizar acciones de interdicción de este tipo de navíos, se señala.
Embarcaciones ilegales by Fidel Gutierrez on Scribd
(FIN) FGM/CVC
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Publicado: 24/1/2024