Andina

Ministerio de la Producción establece límite máximo de captura del recurso perico

Para la temporada de pesca 2024-2025

Recurso perico.

Recurso perico.

08:18 | Lima, set. 27.

El Ministerio de la Producción (Produce) estableció el límite máximo total de captura del recurso perico (Coryphaena hippurus) en 59,000 toneladas, lo cual será aplicable a la temporada de pesca que va del 1 de octubre del 2024 hasta el 30 de abril del 2025.

A través de la Resolución Ministerial N° 00389-2024-PRODUCE, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se indica que el límite máximo total de captura del recurso perico puede modificarse en función a las condiciones ambientales, biológicas y poblacionales, previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).


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La norma establece zonas diferenciadas para la pesquería del recurso perico en la zona norte-centro comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 16°00’LS, y la zona sur comprendida desde los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú.

El límite máximo total de captura del recurso perico se distribuye en tres períodos durante la temporada de pesca:

Primer periodo de pesca a partir del 1 de octubre

hasta el 30 de noviembre de 2024

Capacidad de bodega en m3

Zona Norte-Centro

Zona Sur

20 - 32.6

5 268 t

-

< 20

5 942 t

590 t

TOTAL

11 800 t


Segundo periodo de pesca a partir del 1 de diciembre

de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025

Capacidad de bodega en m3

Zona Norte-Centro

Zona Sur

20 - 32.6

13 540 t

-

< 20

16 550 t

14 160 t

TOTAL

44 250 t


Tercer periodo de pesca a partir del 1 de marzo hasta el 30 de abril de 2025

Capacidad de bodega en m3

Zona Norte-Centro

Zona Sur

20 - 32.6

967 t

-

< 20

1 452

531 t

TOTAL

2 950 t



De existir saldos no extraídos, éstos se actualizan para el siguiente periodo mediante resolución ministerial. A efectos de asegurar el mayor aprovechamiento del recurso, sin afectar su sostenibilidad, el límite máximo total de captura del perico se extrae hasta completar el monto asignado por periodo o en su defecto no puede exceder del 30 de abril del 2025.




La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción suspende o concluye las actividades extractivas del recurso perico, así como su desembarque, cuando se alcancen o se estimen alcanzar los límites establecidos para cada zona diferenciada y periodo de pesca, o cuando el Imarpe lo recomiende.

El Imarpe efectúa el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso perico debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias.

Las direcciones correspondientes del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial.

La norma dispone la publicación de la presente resolución ministerial y sus anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).


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(FIN) CNA

Publicado: 27/9/2024