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Normas Legales: modifican reglamento de Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

Foto: ANDINA/difusión.

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08:24 | Lima, feb. 12.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, modificó el reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de adaptar sus contenidos a la realidad de la problemática de la inseguridad ciudadana.

Esta medida se oficializa a través del Decreto Supremo 001-2025-IN, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

En ese sentido, el dispositivo modifica los artículos 3, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 27, 28, 30, 37, 46, 47, 49, 50, 65 y 77 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo 011-2014-IN, con la finalidad de adecuarlo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1618.

El Decreto Legislativo 1618 fue desarrollado dentro de la facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo, para poder legislar en diversas materias, entre ellas la de seguridad ciudadana por el plazo de 90 días calendario.

Precisa, asimismo, que esta modificación está conforme con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución; la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el Decreto Legislativo 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones.

Señala. además, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Los artículos modificados tienen que ver con las definiciones; los principios aplicables; el ente rector; el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, miembros, funciones y secretaría técnica; los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, funciones y secretaría técnica.

También, sobre el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana; Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, funciones y secretaría técnica; el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, funciones, secretaría técnica; participación ciudadana.

De igual modo, respecto a la actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana; formulación y aprobación de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana; seguimiento de desempeño de los funcionarios.

Y también por el seguimiento y la evaluación de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana; planes de Acción de Seguridad Ciudadana; y la rendición de cuentas de los órganos de ejecución de seguridad ciudadana.

2370824-2 by Juanca Cruzado


(FIN) JCC/CVC
GRM

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Publicado: 12/2/2025