Andina

Trabajadores de empresas privadas que laboren 6 de agosto deben recibir triple pago

Triple remuneración se da en caso de que no descansen el feriado u otro día, según lo acordado con su empleador

Sunafil.

Sunafil.

09:05 | Lima, ago. 2.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que todos los trabajadores deben gozar de un descanso remunerado, este 6 de agosto, día en que se conmemora la batalla de Junín y que, de acuerdo a la norma promulgada por el Gobierno, es declarado feriado nacional.

Por eso, quienes vayan a laborar esa fecha, por alguna necesidad especial de la empresa o porque cuentan con turnos rotativos –y no les vayan a otorgar un día de descanso que sustituya al del feriado– deben recibir un triple pago por ese día laborado. Aquí los detalles:

- Una remuneración que corresponde al día feriado.

- Una remuneración diaria, por la labor efectuada.

- Un monto adicional, que equivale a una sobretasa del 100 % de la remuneración diaria, correspondiente por la labor efectuada.




Veámoslo con un ejemplo: si la remuneración mensual es de 1,025 soles, la remuneración diaria es de 1,025/30 = 34.17 soles. Entonces, por el feriado laborado, sin descanso sustitutorio, el trabajador recibiría 34.17 soles x 2 = 68.34 soles.

Se debe considerar que la primera remuneración diaria ya se encuentra incluida en la remuneración mensual, quincenal o semanal, según corresponda, que percibe el trabajador.

Algo que deben tomar en cuenta los trabajadores es que no se considera que hayan trabajado en día feriado, cuando el turno de trabajo se inició en día laborable y concluyó en feriado.

Asimismo, no corresponde una suma adicional en la remuneración de fin de mes, cuando el trabajador gozó de un descanso, un día distinto del feriado. Estos son algunos puntos que debe considerar, tanto el trabajador como el empleador, para no caer en error.



Desde el 2023 al 2024, la Sunafil tiene registradas 2,798 denuncias de trabajadores, a los que no se les ha remunerado por trabajar en días feriados.

Las empresas que incumplan con estos derechos del trabajador podrían percibir multas, dependiente del tipo de empresa, los cuales pueden fluctuar entre los 1,184.50 soles a los 270,529.50 soles.

La Sunafil sostuvo que continuará con su compromiso de informar, tanto a empleadores como a trabajadores, sobre sus responsabilidades y derechos sociolaborales, respectivamente.


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(FIN) NDP/CNA
GRM

Publicado: 2/8/2024