El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobó las nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV), tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude.
Mediante Decreto Supremo Nº 151-2020-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el MEF aprobó la relación de subpartidas nacionales que contienen los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude. En caso se modifique la nomenclatura arancelaria de estas subpartidas nacionales, se consideran aquellas que correspondan según la adecuación que realice la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
Asimismo, el valor FOB referencial se determina a nivel de subpartida nacional, calculándose la mediana de los valores unitarios registrados correspondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional, la que constituye el valor FOB referencial de dicha subpartida.
Dicho cálculo se efectúa en base a valores en aduana analizados por la Sunat, valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo a la información disponible.
Entre las subpartidas nacionales que comprenden la relación se encuentran tele propelina en rollos, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; Marroquín para tapicería; tela brillo en rollos; abrigos, chaquetones, capas, cazadoras y artículos similares de punto para mujeres o niñas; ropa de cama, mesa, tocador o cocina; entre otros.
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