Disposiciones referidas a las tarifas para ingresar al Santuario Histórico de Machu Picchu, en el Cusco, estableció el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).
Tarifas SHMP by Fidel Gutierrez
Se precisa también que estas tarifas no son aplicables a aquellos ingresos realizados al Santuario Histórico de Machu Picchu a través de la red de Caminos Inca propia de este complejo arqueológico.
En esta resolución, publicada hoy en el suplemento de normas legales del Diario Oficial El Peruano, se autoriza que las tarifas para ingresar al Santuario de Machu Picchu definidas en la resolución directoral 112-2023-SERNANP-DGANP (dada el 10 de mayo de 2023), entren en vigencia a partir del 1 de enero del año 2026.
Establecer dicha fecha responde a que se busca “contribuir a la accesibilidad y disfrute de las áreas naturales protegidas por parte de la población local, nacional y extranjera”. Otros objetivos son los de “contribuir a la valoración de las áreas naturales protegidas” y “promover la generación de dinamismo económico local”.
Antecedentes
Mediante la R.D. 112-2023-SERNANP-DGANP se autorizó aplicar tarifas al Santuario Histórico de Machu Picchu, a partir del 1 de enero de 2023, precisando que ello se aplicará en la Llaqta de Machu Picchu y Acceso Amazónico del referido lugar.
Luego, en diciembre de 2023, mediante la R.D. 297-2023-SERNANP/DGANP-SGD, se autorizó la aplicación de las tarifas por ingreso al Santuario Histórico de Machu Picchu con fines turísticos, a partir del 01 de enero de 2025.
Debe recordarse que en el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas (D.S. 018-2009- MINAM) se establece que todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fines de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso.
Dicha tarifa de ingreso “representa un mecanismo de retribución económica por el concepto de derecho de ingreso a las áreas nacionales protegidas, el cual se basa en el aprovechamiento del recurso natural paisaje y se diseña como herramienta para captar, generar o movilizar fondos relacionados a cubrir los costos de la conservación y gestión del turismo” en ellas.
(FIN) FGM/MAO
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Publicado: 30/1/2025