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Sunat: hay más de 135,000 solicitudes de fraccionamiento con descuento por multas

Y también intereses por hasta 100%

ANDINA/Difusión

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12:48 | Lima, feb. 21.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que a la fecha se han presentado más de 135,000 solicitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial, cuyo plazo vence este 28 de febrero. Cabe precisar que el 61% de las solicitudes fueron registradas por personas naturales, mientras que el 39% restante corresponden a empresas.

Este resultado demuestra que el Fraccionamiento Especial ha tenido una gran acogida entre los contribuyentes. Las actividades de comercialización de bienes, transporte de carga, construcción y restaurantes son los rubros y/o actividades comerciales que han registrado una mayor cantidad de solicitudes para obtener este beneficio.
 
Por otro lado, los contribuyentes del Régimen Mype Tributario con 47% son los que más han solicitado el Fraccionamiento Especial, seguidos por Rentas distintas a las de Tercera Categoría (19%), Régimen Especial de Renta (17%), Régimen General (14%) y el Régimen Único Simplificado (RUS) con 3%, entre otros.
 



Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben utilizar el Formulario Virtual N° 1707, disponible en el portal de la Sunat

El Fraccionamiento Especial ofrece una serie de beneficios a los contribuyentes como un descuento de los intereses y multas de hasta 100% en las modalidades de pago al contado y pago sumario, pudiendo acogerse deudas que, incluso, se encuentren en proceso de cobranza coactiva o impugnadas.
 
Beneficios del Fraccionamiento Especial
 
Bono de descuento, que se aplica sobre los intereses y las multas con sus respectivos intereses, pero en ningún caso afecta el monto del tributo no pagado. Este bono se determina en función del rango total de las deudas que se pueden acoger al Fraccionamiento Especial:

La tasa de interés del Fraccionamiento Especial, en las modalidades de pago sumario y fraccionado es del sesenta por ciento (60%) de la TIM.
 
Solo se ofrece Garantías, entre otros supuestos, cuando el saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT (por el exceso).
 
Modalidades de Pago
 
Como se sabe, para acogerse a este fraccionamiento especial el deudor tributario cuenta con tres modalidades de pago, precisándose que el pago al contado o de la cuota de acogimiento se deben realizar el mismo día de presentada la solicitud de Fraccionamiento Especial:
 
Pago al contado: Pago total de la deuda acogida. No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de intereses y multas con sus respectivos intereses, y estos se extingan por efecto de la aplicación del bono de descuento de hasta el 100%, de corresponder.
 
Pago sumario: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 25% del monto de la deuda acogida menos el bono de descuento y el saldo se paga hasta en tres cuotas mensuales.
 
Pago fraccionado: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda y el saldo a pagar se fracciona hasta en 72 cuotas mensuales. La cuota mensual no puede ser inferior a S/ 260,00, salvo la última.
 
Pueden acogerse al Fraccionamiento Especial aquellas deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyen ingresos del Tesoro Público tales como Impuesto a la Renta, IGV, ISC, Impuesto Especial a la Minería, deudas aduaneras, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre del 2023 y que se encuentren pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud.
 
También, pueden acogerse los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o no.
 
Una vez que se apruebe la solicitud, se concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas de embargo adoptadas en dicho procedimiento.
 
Para obtener más información sobre el Fraccionamiento Especial y todos los beneficios que tiene, los contribuyentes pueden visitar el micrositio especializado.
 

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(FIN) NDP/JJN

Publicado: 21/2/2025