Los colaboradores que trabajen el feriado 30 de agosto, festividad de Santa Rosa de Lima, de forma remota o presencial y sin descanso sustitutorio, recibirán triple pago.
De acuerdo con lo señalado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), existen algunas situaciones laborales que pueden darse con motivo de este feriado:
Laborar en un día feriado
Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el 30 de agosto, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado una triple remuneración diaria: una por el feriado y otra por el trabajo realizado que se contrapresta con la sobretasa del 100 %.
Trabajo en feriado con descanso posterior
Los trabajadores que acuerden laborar esta fecha con descanso sustitutorio posterior solo perciben su remuneración normal.
Teletrabajo
El personal que presta teletrabajo debe percibir sus remuneraciones sin trabajar.
En caso de acordar con su empleador laborar este feriado, sin descanso sustitutorio posterior, también tendrá derecho a percibir triple remuneración diaria.
Descanso semanal que coincide con feriados
El trabajador cuyo descanso semanal coincide con el feriado percibe su remuneración normal.
Vacaciones
Los trabajadores que están gozando de vacaciones no tienen derecho a remuneración adicional por los referidos feriados.
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(FIN) DOP/MMG/JJN
GRM
Publicado: 14/8/2023