El Tribunal Constitucional declaró constitucional la Ley 31143, que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, al declarar infundadas las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Abogados de Ica y el Poder Ejecutivo.
El Colegiado señala en los expedientes 00010-2021-PI/TC y 00012-2021-PI/TC (acumulados), que la
ley impugnada no vulnera la autonomía atribuida a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) por la Constitución ni la libertad y autonomía que tienen las partes en una relación dentro del sistema financiero de crédito para fijar libremente las tasas de interés que mejor convengan a sus necesidades e intereses.
Tampoco el derecho a la libertad de contratación, el libre desarrollo de la actividad empresarial, el principio de seguridad jurídica, el derecho a la propiedad y precisa que la institución del ahorro no ha sido puesta en peligro con la expedición de dicha norma.
Asimismo, precisa que la demanda no ha desvirtuado el marco de atribuciones constitucionales conferidas a SBS, entre las que se encuentra el control que debe ejercer sobre las empresas del sistema financiero, de conformidad con el artículo 87 de la Constitución.
El TC, además, considera indispensable subrayar que debido al carácter “social” del régimen económico establecido en la Constitución, las entidades estatales no pueden permanecer indiferentes a las actividades económicas, lo que en modo alguno supone la posibilidad de interferir arbitraria e injustificadamente en el ámbito de libertad que se reserva a los distintos agentes económicos (sentencia 00034-2004-PI/TC, fundamento 20).
Asimismo, el Colegiado destacó que, en el marco de una Economía Social de Mercado, se garantiza el respeto irrestricto de las libertades económicas, aunado al rol tuitivo del Estado ante las distorsiones del mercado; de manera que, la actividad económica que realicen los particulares, va acompañada de un marco normativo garante que prevea las condiciones necesarias para su adecuado desarrollo.
“En tal sentido, la protección de los derechos y libertades económicas rige en armonía con el interés general, los fines sociales y la dignidad de las personas”, refiere el fallo.
Con ese fundamento, precisa que el Estado y, específicamente, los poderes públicos, tienen el deber de proteger al consumidor o usuario de bienes y servicios, de manera que se protejan los derechos de aquellos que generan la demanda con la misma intensidad con la que se respeten las libertades económicas de los agentes encargados de establecer la oferta en el mercado.
Señala también que en sentencia anterior ha señalado que han existido normas que prohibían la usura y ha indicado que “la usura es sinónimo de alto interés, de interés odioso, desproporcionado, excesivo, en el precio de los préstamos de dinero que el prestamista cobra, exige o se hace dar o prometer por su dinero”.
El Colegiado, finalmente exhortó al Congreso de la República para que, pueda conformar una comisión especializada encargada de la revisión exhaustiva de los proyectos de ley que engloben materias de envergadura -como las de orden económico-, y que, eventualmente, traigan consigo un impacto en la sociedad.
(FIN) NDP/FHG/CVC
JRA
Más en Andina:
Publicado: 25/3/2024