La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali ratificó 12 meses de prisión preventiva para el exalcalde de Nueva Requena, Humberto Banda Estela;el exsubgerente de Abastecimiento, Jorge José Torres Pérez; y los empresarios Limber Jack Pfening Fababa y Beto Danelly Ramírez Gómez, investigados por el delito de colusión agravada, en agravio del Estado.
Los hechos que llevaron a esta decisión datan del 22 de agosto de 2023, cuando la Procuraduría Pública Anticorrupción de Ucayali presentó una denuncia penal tras recibir una carta de la regidora de Nueva Requena. Liz Jajaira Vásquez Mozombite, donde detallaba presuntos actos de corrupción relacionados con diversas contrataciones estatales.
La fiscalía luego de recibir la denuncia inició indagaciones preliminares el 29 de agosto de 2023. Estas revelaron presuntos actos de corrupción en contrataciones menores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (desde enero hasta agosto), que incluían la compra de combustible regular, petróleo B5 Diesel, adquisición de equipos informativos, y fabricación e instalación de casetas para tanques elevados.
Según la investigación fiscal, se observó un patrón de fraccionamiento y sobrevaloración en las contrataciones públicas, con la intención de beneficiar, presuntamente, a proveedores que respaldaron la campaña electoral de Humberto Banda Estela. Los actos ilícitos, de acuerdo a la tesis fiscal, incluyeron la realización de encargaturas simuladas de alcaldía por parte de regidores.
“Las encargaturas de alcaldía fueron emitidas, según dos resoluciones de alcaldía, sin sustento o justificación legal, permitiendo que Humberto Banda Estela continuara ejerciendo influencia en la gestión municipal. A pesar de la sentencia de inhabilitación del exalcalde confirmada en julio de 2023, éste seguía participando en sesiones de concejo de manera irregular”, se lee en la tesis fiscal.
Por lo señalado, la Segunda Sala consideró que en el presente caso existe el sustento suficiente respecto a los presupuestos (requisitos) para dictarse la prisión preventiva, como indicios razonables de criminalidad, la existencia del peligro de fuga, entre otros.
Cabe indicar que los magistrados exhortaron al Ministerio Público celeridad en las investigaciones.
Dato:
La colusión agravada en el Perú se sanciona con pena privativa de la libertad no mayor de 20 ni menor de 15 años.
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(FIN) NDP/TMC
Publicado: 6/12/2023