Los trabajadores del sector privado percibirán un sueldo de gratificación por Fiestas Patrias y adicionalmente percibirán una bonificación extraordinaria del 9%, conforme a la Ley N° 30334 que desgravó permanentemente las gratificaciones, señaló la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Según la norma, el trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (enero-junio 2022) y además percibirá el 9% de ese sueldo como bonificación extraordinaria. Ambos conceptos deben pagarse hasta el viernes 15 de julio del 2022 y deberán figurar en la planilla electrónica del mes de julio”, dijo el gerente Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9%, sino el 6.75% del monto de la gratificación.
Tienen derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, pues para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de cuatro horas diarias.
De igual manera, pueden acceder los trabajadores de las pequeñas empresas que hayan sido contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), los mismos que percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-Produce.
Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes que la microempresa se inscriba en el Remype.
De la misma manera, para los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Agrario (Ley 31110), siempre que dentro de los cinco días de haber iniciado la relación laboral hayan comunicado a sus empleadores que sus gratificaciones semestrales serán percibidas en la misma oportunidad que se paga a los trabajadores del régimen laboral común, y no conjuntamente con su remuneración diaria.
No obstante, no tienen derecho a percibir la gratificación de julio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.
Así también, los trabajadores de microempresas, contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE; así como, los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa) por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil – locación de servicios.
Monto a pagar
La gratificación por Fiestas Patrias será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio del 2022.
Se entiende como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición. Comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo, etc. y otros conceptos que se pagan de modo regular.
Además, para el pago de la gratificación no se consideran las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos “no remunerativos”, previstos en el Art. 19 de la Ley de CTS.
Se considera remuneración regular – por tanto, computable para la gratificación – aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).
Además, para el caso de comisionistas y destajeros el monto de la remuneración para el pago de su gratificación, se obtiene en relación al promedio de comisiones percibidas en los seis meses anteriores al 15 de julio de 2022.
Cabe señalar que la gratificación se paga por mes completo. Si los trabajadores laboraron durante todo el semestre (enero – junio) percibirán un sueldo completo de gratificación. En tanto, para los que han laborado algunos meses, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.
Finalmente, para percibir este beneficio, el trabajador debe estar laborando durante la primera quincena de julio del 2022. Excepcionalmente, se considera tiempo efectivamente laborados los siguientes supuestos de suspensión de labores:
(i) El descanso vacacional.
(ii) La licencia con goce de remuneraciones.
(iii) El descanso médico por incapacidad para el trabajo que genera el pago de subsidios.
(iv) El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios.
(v) Aquellos considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal.