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Sunat aprobó formulario virtual para fraccionamiento especial de deuda tributaria

Plazo para solicitarlo vence el próximo 20 de diciembre

ANDINA/Difusión

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09:41 | Lima, oct. 21.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó las disposiciones y el Formulario Virtual N° 1707 para que los contribuyentes con deudas tributarias exigibles al 31 de diciembre del 2023 puedan solicitar el Fraccionamiento Especial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1634 y su respectivo reglamento.

Precisó que dicho Formulario Virtual está disponible en el Portal de la Sunat (aquí) desde el sábado 19 de octubre. 




Así lo dispuso la Resolución de Superintendencia N° 206-2024/Sunat, publicada recientemente en el diario oficial El Peruano. El plazo para acogerse a este beneficio vence el próximo 20 de diciembre. 

¿Quiénes pueden acogerse? 


Pueden acogerse a este Fraccionamiento Especial aquellas deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyen ingresos del Tesoro Público tales como Impuesto a la Renta, IGV, ISC, Impuesto Especial a la Minería, derechos arancelarios, entre otros, exigibles al 31 de diciembre del 2023 y que se encuentren pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud.  

Estas deudas deben estar contenidas en Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa, Liquidaciones de Cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, aun cuando se encuentren impugnadas o en cobranza coactiva.  


También, pueden acogerse los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o que hayan incurrido en causal de pérdida. 

Una vez que se apruebe la solicitud, se concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas cautelares adoptadas en dicho procedimiento.  

Beneficios del Fraccionamiento Especial 


- Bono de descuento, que se aplica sobre los intereses y las multas con sus respectivos intereses, pero en ningún caso afecta el monto del tributo no pagado.  Este bono se determina en función del rango total de las deudas que se pueden acoger al Fraccionamiento Especial:  

Rango deuda en UIT Descuento con pago al contado y pago sumario Descuento con pago fraccionado
De 0 a 100 100% 90%
> 100 a 2000 90% 70%
> 2000 a 5000 70% 50%
> 5000 50% 30%
Fuente: Sunat

- La tasa de interés del Fraccionamiento Especial, en la modalidad de pago sumario y fraccionado es del sesenta por ciento (60%) de la TIM. 

Solo se ofrece Garantías, cuando el saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT.  

Modalidades de pago 


Las modalidades de pago son: 

Pago al contado: pago total de la deuda acogida. No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de intereses y multas con sus respectivos intereses, y estos se extingan por efecto de la aplicación del bono de descuento de hasta el 100%, de corresponder. 

Pago sumario: requiere una cuota de acogimiento no menor al 25% del monto de la deuda acogida menos el bono de descuento y el saldo se paga hasta en tres cuotas mensuales. 

Pago fraccionado: requiere una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda y el saldo a pagar se fracciona hasta en 72 cuotas mensuales. La cuota mensual no puede ser inferior a 260 soles, salvo la última. En esta modalidad, el bono de descuento se aplica a las ultimas cuotas.  

Con esta medida, se busca reducir la litigiosidad tributaria y posibilitar la regularización de las obligaciones tributarias

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(FIN) NDP/SDD/JJN


Publicado: 21/10/2024