Andina

Coronavirus: ¿Cuáles son las restricciones establecidas para los domingos?

ANDINA/Difusión

ANDINA/Difusión

12:08 | Lima, set. 17.

El Gobierno aprobó el reinicio de las actividades económicas los días domingo, pero mantuvo algunas restricciones con la finalidad de evitar la propagación del coronavirus (covid-19).

Según el decreto supremo N° 151-2020-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia, están exceptuados los departamentos y provincias incluidos dentro de la cuarentena focalizada. 

En tal sentido, los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares

Asimismo, se mantiene la la prohibición y restricción de las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del covid-19.

Esta medida, según el referido decreto comenzará a regir desde el próximo domingo 20 de setiembre.

Excepciones 

Asimismo, durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, y servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).

Igualmente, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales.

Además, durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

Medios y emergencias

El decreto supremo agrega que el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

(FIN) JCC/CVC

Más en Andina:

Publicado: 17/9/2020