Las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad que presenten la condición de discapacidad permanente ya no tendrán la obligación de renovar su certificado médico de forma periódica.
Esta decisión se ampara en la
LEY Nº 32367, publicada esta noche en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Gracias a esta norma se prohibirá la exigencia de renovar periódicamente el certificado de discapacidad permanente para el cobro de pensiones de quienes estén inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
Tampoco será exigible ningún otro tipo de examen para aquellos ciudadanos que presenten la condición de discapacidad permanente. Solo se presentará el certificado excepcionalmente, por única vez, para la percepción del primer pago de la pensión de invalidez.
La presente ley indica en su artículo 3 que el otorgamiento de información fraudulenta para obtener una pensión de jubilación es sancionado con el pago de diez unidades impositivas tributarias (10 UIT) o con el triple del beneficio económico recibido por el Estado, sin perjuicio de las acciones administrativas.
Como disposición complementaria final, se detalla que el Poder Ejecutivo, a través de decreto supremo refrendado por los ministros de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de Salud, elaborará el reglamento de la presente ley en un plazo de noventa días calendario contados desde su entrada en vigor.
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(FIN) KGR
Publicado: 4/6/2025