La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el Formulario Virtual N° 623 para que los sujetos no domiciliados que brinden servicios digitales por Internet a personas naturales cumplan con la declaración y pago del IGV retenido y/o percibido por la prestación de estos servicios.
Así lo establece la Resolución de Superintendencia N° 000294-2024/ Sunat, publicada en el diario oficial. El referido Formulario Virtual N° 623 IGV- Economía Digital estará disponible en Sunat Operaciones en Línea (SOL) a partir del 1 de enero del 2025.
La norma también aprueba la plataforma denominada “Declaración y pago para no domiciliados”, a la que se accede desde Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), y donde estará disponible el formulario virtual para el registro y presentación de las declaraciones que correspondan, ya sea en moneda nacional o en dólares americanos.
En esta plataforma se podrá realizar el pago de la deuda declarada en soles y también consultar las declaraciones presentadas y los pagos efectuados.
Asimismo, cuando la declaración se realice en dólares americanos, se podrá obtener el Número de Pago SUNAT para transferencia (NPST), a fin de que se pueda realizar el pago en dólares mediante transferencia internacional SWIFT.
Cabe señalar que la presentación de la declaración y el pago del impuesto retenido o percibido en cada mes se debe realizar dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.
La opción para escoger el tipo de moneda de la declaración y pago se ejerce en la declaración que corresponda al mes de enero y se mantiene durante todo el año y, si la obligación de presentar la declaración surge con posterioridad a dicho mes, la opción para escoger el tipo de moneda se considera en la primera declaración que se presente y se mantiene hasta diciembre de ese año.
De otro lado, se regula la compensación de las percepciones y retenciones del IGV efectuadas en forma indebida o en exceso a personas naturales.
Para más información sobre las facilidades implementadas y todo lo relacionado con el nuevo formulario virtual, los contribuyentes podrán ingresar al portal de la
Sunat.
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(FIN) NDP/JJN
Publicado: 26/12/2024