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Sunafil: Licencia con goce de haber para exámenes de cáncer no requiere compensación

Mira el procedimiento para que trabajadoras ejerzan su derecho y descarten cáncer de mama y cuello uterino

ANDINA/Difusión

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13:00 | Lima, feb. 3.

Como parte de las actividades por el Día Mundial contra el Cáncer, el cual se conmemora el 4 de febrero, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aseguró que la licencia para descartar cáncer de mama y cuello uterino, no tiene que ser devuelta con trabajo efectivo. Es decir, que las trabajadoras que acudan a los centros de salud para practicar estos exámenes, no tienen que compensar las horas que dejaron de laborar.

Pueden hacer uso de esta licencia, tanto las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas. Y es que, como se recuerda, las trabajadoras tienen derecho a un día de licencia con goce de haber al año, para practicarse estos exámenes de detección temprana, según la Ley Nº 31561, Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica. 

Procedimiento

El procedimiento para que las mujeres trabajadoras ejerzan el derecho de licencia con goce de haber se inicia con la presentación al empleador de la programación de su cita, la cual puede realizarse en una institución prestadora de salud pública o privada.

Para acceder a la licencia con goce de haber, se debe realizar lo siguiente:

-Presentar su solicitud de licencia con goce de haber para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y/o de cuello uterino al jefe inmediato, la cual se deriva a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del empleador o quien haga sus veces, adjuntando la programación de su cita.

- La presentación de los documentos, sea de manera física o virtual, debe realizarse con una anticipación a la cita programada.

Hay que tener en cuenta que la sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia por parte de la trabajadora, quien debe acreditar su atención, dentro de los 3 días hábiles siguientes. Cabe señalar, que la licencia con goce de haber otorgada a la trabajadora, es asumida por el empleador y no por EsSalud.

Multas


Las empresas que no cumplan con otorgar licencias laborales en los casos señalados pueden ser sancionadas por la inspección del trabajo, puesto que la infracción se encuentra tipificada en el Reglamento de la Ley General de la Inspección de Trabajo como una infracción muy grave. 

En el caso de una microempresa, la multa puede llegar hasta los S/ 3,638; para una pequeña empresa, hasta los S/ 40,927.50; y para una NO MYPE, hasta los S/ 281,035.50, considerando la UIT aplicable al presente año.

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Publicado: 3/2/2025