El Ministerio de Cultura (Mincul) aprobó la primera lista de 490 beneficiarios de los apoyos económicos 2021 que se otorgan al amparo del Decreto de Urgencia N.° 027-2021, norma que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para mitigar los efectos socioeconómicos en el sector Cultura, producidos en el contexto de la emergencia sanitaria por el covid-19.
Fueron considerados 490 trabajadores independientes, colectivos y organizaciones culturales del ámbito del libro y el fomento de la lectura, la cinematografía y el audiovisual, así como de las actividades de las artes escénicas, visuales y la música.
Chequea aquí la relación del Mincul.
En el ámbito del libro y fomento de la lectura son 14 los solicitantes beneficiarios; en el ámbito de la cinematografía y el audiovisual, 32. En tanto, en la primera lista ligada al ámbito de las actividades de las artes escénicas, visuales y la música aparecen 444 solicitantes. En los próximos días se publicarán nuevas relaciones de favorecidos.
Los postulantes de las industrias culturales y las artes que cumplan los requisitos pueden enviar sus solicitudes hasta las 16:30 horas del 23 de abril del 2021 ingresando a la plataforma web de los apoyos económicos.
Para conocer detalles referidos a los montos de entrega disponibles, la lista de los primeros beneficiarios, los requisitos y otros aspectos relevantes de los apoyos económicos, puede ingresar a la página web de
apoyos covid-19.
20 millones
El Gobierno acordó la entrega de 20 millones de soles autorizados para asignarlos a través de subvenciones no reembolsables a las personas naturales, organizaciones y personas jurídicas de las industrias culturales, artes y el patrimonio inmaterial.
La
Resolución Directoral N.° 000054-2021-DGIA/MC, donde se presenta la primera lista, precisa que los beneficiarios cumplieron con un conjunto de requisitos. Entre ellos contar con opinión favorable a su solicitud de subvención para mitigar los efectos socioeconómicos generados por la emergencia sanitaria del
covid-19.
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