Andina

¿Trabajas en una microempresa? Consulta aquí si te corresponde recibir gratificación

ANDINA

ANDINA

11:46 | Lima, dic. 5.

El próximo 15 de diciembre los trabajadores recibirán el pago por las gratificaciones, un beneficio social que se entrega con motivo de las celebraciones por Navidad. A continuación, te proporcionamos la información sobre quiénes recibirán este dinero extra.

“Según la Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada (Ley N°27735), los trabajadores deben percibir en diciembre un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, siempre que hayan laborado el semestre completo de julio a diciembre 2023”, sostuvo el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

Además, los afiliados a EsSalud percibirán adicionalmente un monto equivalente al 9 % de la gratificación como bonificación extraordinaria, mientras que para los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será del 6,75 %.

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación por Navidad 2023?


Los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE. 

Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes de que la microempresa se inscriba en el Remype.

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación de diciembre 2023?


No tienen derecho aquellos que, por convenio con la empresa, perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto en este caso, la gratificación y la CTS ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

Los trabajadores de microempresas, contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, no tienen derecho a la gratificación de diciembre.

Los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa) no perciben la gratificación por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil como una locación de servicios.


Más en Andina



(FIN) DOP/RES

Publicado: 5/12/2023