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Inversión pública: Gobierno aprueba reglamento de proyectos especiales

Para montos superiores a los 1,505 millones de soles, a fin de dinamizar la economía del país

Foto: ANDINA/Difusión

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15:59 | Lima, may. 24.

El Gobierno aprobó el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública que superen los 1,505 millones de soles, para contribuir a dinamizar la economía y garantizar la efectiva prestación de servicios e infraestructura pública para el desarrollo del país.

Así lo estableció a través de la publicación del Decreto Supremo N° 119-2020-EF publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
 
El referido reglamento desarrolla las disposiciones generales aplicables a los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) referidos en el Decreto de Urgencia N° 021-2020, el cual establece el modelo de ejecución que recoge las mejores prácticas y altos estándares internacionales.

El PEIP es una estructura organizativa temporal creada para la ejecución de un proyecto o programa de inversión, así como una Cartera de Inversiones de naturaleza sectorial o multisectorial, que busca ejecutar inversiones viables o aprobadas, según corresponda, sostenibles y con disponibilidad presupuestal para su ejecución y funcionamiento.


Metodología BIM


El reglamento establece entre los instrumentos y facilidades del modelo de ejecución de inversiones públicas el uso de la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM) entre otras.


Creación de los PEIP


Los PEIP se crean a solicitud del titular de la entidad que será responsable del PEIP, el cual presenta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) una serie de documentación precisada en el reglamento.


Criterios para incorporar proyectos al PEIP


El proyecto de inversión debe cumplir con los siguientes criterios para su incorporación al PEIP:

1. Calificar de alta complejidad y/o sustentar la generación de eficiencias en tiempo y costo por la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas.

2. Encontrarse incorporados en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) vigente de la Entidad que corresponda. 

3. Contar con presupuesto para el año fiscal en curso. En caso que la ejecución de las inversiones supere el año fiscal, debe contar con la previsión presupuestaria correspondiente y encontrarse programado en el PMI.

4. Haber efectuado la liberación de predios, en caso corresponda.

5. Cumplir las normas sectoriales vigentes, según corresponda.

6. No deben tener contratos vigentes relacionados con infraestructura u obras antes de su incorporación al PEIP.

7. No tener controversias o arbitrajes sobre el proyecto de inversión o Cartera de Inversiones a ser ejecutadas por el PEIP.

Adicionalmente, la conformación de una Cartera de Inversiones del PEIP debe cumplir con al menos uno de los siguientes criterios que justifique su ejecución conjunta:

a. Las inversiones se encuentran articuladas entre sí, generando especialización, complementariedad o sinergias para el cierre de brechas.

b. Las inversiones coinciden en un mismo ámbito de influencia o espacio territorial para la cobertura de un servicio.

c. Las inversiones forman parte de una red de servicios o de una mancomunidad, de acuerdo al marco normativo vigente.


Valor del proyecto


El proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, debe tener un monto total de inversión a precios de mercado igual o mayor a 350,000 Unidades Impositivas Trbutarias (UIT),  equivalente a 1,505 millones de soles


Incorporación excepcional


En las disposiciones complementarias, se establece que excepcionalmente, se podrá incorporar a un PEIP, ya creado, proyectos de inversión, programas de inversión y/o inversiones en optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR), siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos en el presente reglamento, según sea el caso, y que no afecte el plazo de vigencia del PEIP; previa opinión favorable de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI).

Una vez que se cuente con dicha opinión, el PEIP suscribe el/los convenio/s respectivos con el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional y/o del Gobierno Regional y/o de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la ejecución de las inversiones a través del PEIP.

Entre otras disposiciones se establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) puede supervisar la aplicación y cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones del Estado en los procesos de contratación derivados del Decreto de Urgencia N° 021-2020 y el presente reglamento.


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Publicado: 24/5/2020