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Gobierno amplía Programa Nacional de Diversificación Productiva hasta el 2029

También se establece que dicho programa ahora estará a cargo de un director ejecutivo

ANDINA/Difusión

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10:26 | Lima, nov. 8.

El Ministerio de la Producción (Produce) dispuso ampliar la vigencia del Programa Nacional de Diversificación Productiva hasta el 21 de noviembre del 2029, considerando que en el presente mes culminaba su periodo.

El Programa Nacional de Diversificación Productiva se creó vía Decreto Supremo Nº 010-2014-Produce en noviembre del 2014, por un periodo de 10 años, con el objetivo de contribuir con la generación de nuevos motores de crecimiento económico y potenciar los existentes, además de mejorar la productividad, competitividad y el comercio interno.

Mediante Decreto Supremo Nº 016-2024-PRODUCE, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, también se modificó el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 010-2014-Produce de la siguiente manera:

“El Programa Nacional de Diversificación Productiva está a cargo de un director ejecutivo, y su designación se realiza mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción”. Antes el titular del referido programa era un coordinador ejecutivo.




El dispositivo legal también incorporación del artículo 6-A en el Decreto Supremo Nº 010-2014-Produce, en los términos siguientes:

“El Programa Nacional de Diversificación Productiva tiene las siguientes funciones:

- Identificar, formular, proponer, ejecutar y supervisar actividades e inversiones en materia de infraestructura productiva específica en coordinación con los gobiernos regionales y locales.

- Promover y gestionar la implementación de parques, zonas, áreas, espacios industriales o similares en coordinación con las diversas entidades del sector público y el sector privado.

- Formular y proponer lineamientos, directivas, metodologías, estudios u otros similares en materia de infraestructura productiva específica y desarrollo de los servicios de comercialización y distribución para el comercio interno.

- Suscribir convenios de colaboración interinstitucional y/o alianzas estratégicas con las entidades de los sectores público y privado en el marco de las líneas de intervención del programa.

- Brindar asistencia técnica especializada a los gobiernos regionales y locales para la promoción e implementación de infraestructura productiva específica y el desarrollo de los servicios de comercialización y distribución para el comercio interno, según corresponda.”

El presente decreto supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Produce.


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(FIN) CNA/JJN

Publicado: 8/11/2024